La Seguridad Social define la pensión de viudedad como una prestación económica de protección para las personas que hayan mantenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho con la persona fallecida.
Sin embargo, una persona divorciada también podría tener derecho a cobrar una pensión de viudedad. Para ello, es preciso cumplir con todos los requisitos exigidos por parte de la Seguridad Social.
Por tanto, pueden ser perceptores de una pensión de viudedad el cónyuge o pareja de hecho en el fallecimiento. Pero también los separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
Actualmente, en España, se abonan 1,5 millones pensiones contributivas de viudedad cada mes. Así, el 96% de las personas perceptoras de este tipo de prestación son mujeres.
Pensión de viudedad para personas divorciadas
Los expertos de CaixaBank exponen que «cobrar una pensión de viudedad tras el divorcio es posible si has sido cónyuge legítimo de una persona ahora fallecida. Eso sí, no puedes haber contraído matrimonio ni formado pareja de hecho con otra persona».
Ahí encontramos el primer condicionante para que una persona divorciada pueda ser beneficiaria de una pensión de viudedad. Y es que no se haya vuelto a casar o formalizar una pareja de hecho.
Para que la persona divorciada pudiese cobrar la pensión de viudedad, la persona fallecida debe reunir los siguientes requisitos establecidos por parte de la Seguridad Social:
- Debía estar afiliada en la Seguridad Social y acreditar una cotización durante su vida laboral.
- En caso de haber fallecido a causa de una enfermedad, se debe demostrar que la persona fallecida ha cotizado un mínimo de 500 días en los cinco años previos a su muerte. En caso de accidente no se exige el cumplimiento de requisitos de cotización.
- Si el fallecido no se encontraba en situación de alta o asimilada de alta en el momento del fallecimiento, debe acreditar, al menos, 15 años cotizados a la Seguridad Social.
Normalmente, una persona divorciada suele tener más posibilidades de percibir la pensión de viudedad en una situación específica. Consiste en que se haya determinado el pago de una pensión compensatoria en el acuerdo de divorcio. En cualquier caso, no es un factor definitivo.
Por ejemplo, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido una pensión de viudedad a una mujer divorciada, aunque no cobraba anteriormente una pensión compensatoria por parte de su excónyuge.
Requisitos de la persona viuda
La potencial beneficiaria de la pensión de viudedad, en caso de que exista un divorcio previo entre la pareja, también debe cumplir con ciertas condiciones que recoge la normativa de la Seguridad Social. Estas son algunas de las más importantes:
- Estar recibiendo una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del excónyuge.
- Es posible cobrar también la pensión de viudedad en caso de acreditar haber sido víctima de violencia de género y que, este hecho, ocasionó la separación o divorcio de la pareja.
Puede darse el caso de que exista más de una persona beneficiaria de una pensión de viudedad tras el fallecimiento de la persona en cuestión. Ante este tipo de situaciones, la cuantía a percibir será proporcional al tiempo que la persona fallecida haya vivido con cada persona beneficiaria de la prestación.
Como conclusión, los profesionales de CaixaBank señalan que «el primer esposo o la primera esposa tiene derecho a la pensión de viudedad siempre y cuando no se haya vuelto a casar o esté viviendo con otra persona como pareja de hecho».