Toda persona que ha dedicado su vida a una actividad profesional, sueña con el día de su jubilación. Pues tanto en los casos en los que el empleo haya sido vocacional, como en los que no, tener la oportunidad de retirarse para tener tiempo que dedicar a las actividades que realmente te llenan, a la familia, a viajar o sencillamente a descansar, es un lujo ganado tras años de esfuerzos y sacrificios. Sin embargo, cada persona tiene que valorar en qué momento le conviene acceder a esta opción.
Y es que dependiendo del trabajo que se haya desarrollado, del tiempo cotizado a la Seguridad Social, y de otros factores como el salario adquirido, los requisitos para acceder a la jubilación adquiriendo la pensión completa, varían. Es decir, existe una amplia posibilidad de opciones, desde una jubilación anticipada para quienes reúnen las condiciones de poder retirarse antes sin que esto reduzca, o al menos no en gran porcentaje, la pensión que le corresponde, hasta quien decide seguir trabajando después de cumplir la edad ordinaria para retirarse, con el fin de aumentar sus ingresos una vez deje de trabajar.
Jubilación a los 60 años para los autónomos
La jubilación para los autónomos siempre despierta más dudas que en los casos de los trabajadores por cuenta ajena. Pues, ¿Pueden estos retirarse de forma anticipada? Lo cierto es que sí. De hecho, la Seguridad Social asegura podrían jubilarse a los 60 años, todos aquellos trabajadores autónomos que tengan la condición de mutualista. No obstante, para ello deben cumplir una serie de requisitos como la de haber sido cotizante en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967.
Pero, ¿Qué ocurre si el trabajador autónomo no tiene la condición de mutualista? En este caso, solo podrá acceder a la jubilación anticipada como máximo, dos años antes de cumplir la edad ordinaria, y siempre que cumpliera con el resto de requisitos exigidos para solicitar una pensión contributiva de jubilación. Por tanto, antes de solicitar la pensión de jubilación por adelantado, lo mejor es informarse bien en base a las premisas establecidas por la Seguridad, para no encontrar problemas.
Por ejemplo, una de las cosas que debe tenerse en cuenta en cualquier caso de jubilación anticipada, es la penalización económica que sufriría la pensión a percibir. Según la Seguridad Social, esta penalización sería arrancaría con una reducción del 8 por ciento por año adelantado para las personas que se retiraran con 38 años y seis meses cotizados. De ahí en adelante, quedaría de la siguiente manera:
- Reducción anual del 7,5 por ciento para quienes tengan cotizados entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses.
- Reducción del 7 por ciento para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses.
- Reducción del 6,5 por ciento para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
Opciones para retirarse de forma anticipada
La Seguridad Social permite lo que se conoce como jubilación anticipada. Esto es la posibilidad de dejar de trabajar y acceder a la pensión, antes de haber cumplido la edad ordinaria para hacerlo. No obstante, existen una serie de requisitos que deben cumplirse en estos casos. Estos giran en torno a la edad y a los años cotizados, fundamentalmente. Cabe señalar, que existen dos opciones de jubilación anticipada: Voluntaria o involuntaria.
En el caso de los trabajadores autónomos, solo tienen la opción de la jubilación anticipada voluntaria. Es de pura lógica pensar que si trabajan por cuenta propia, no tienen a nadie que les fuerce a un retiro anticipado. Otro factor a tener en cuenta para este colectivo, es que tampoco pueden solicitar la jubilación anticipada si se encuentran en cese de actividad.
Cabe recordar, que la jubilación anticipada voluntaria es aquella en la que es el propio trabajador quien decide retirarse antes de alcanzar la edad establecida para ello. En este caso, la Seguridad Social permite hacerlo hasta 2 años antes de la edad legal de jubilación. Cabe señalar, para tener en cuenta cuándo tenemos dicha opción, que en este 2024 la edad legal de jubilación ordinaria son 66 años y 6 meses si se han cotizado menos de 38 años, y de 65 años si se ha acumulado un periodo de cotizaciones superior a 38 años.