El reconocimiento de una incapacidad permanente tiene ciertas implicaciones para los trabajadores. En este sentido, es habitual que aparezcan ciertas dudas tras obtener una incapacidad permanente, especialmente, tras el cambio de normativa.
Conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente puede convertirse en un proceso complejo en la mayoría de ocasiones. En determinados casos, los ciudadanos se ven obligados a acudir a la vía judicial para obtener una pensión de incapacidad.
¿Qué pasa tras el reconocimiento de una incapacidad?
La incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.

En este sentido, las pensiones de incapacidad permanente son compatibles con la actividad laboral. Sin embargo, la compatibilidad estará determinada por el grado de incapacidad reconocido al trabajador.
Así, en primer lugar, el reconocimiento de una incapacidad permanente implica la percepción de una pensión mensual. El importe a percibir por la pensión de incapacidad permanente depende del grado de incapacidad reconocido y del salario que venía percibiendo el trabajador.
En el caso de una incapacidad permanente total, la cuantía es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Puede ser del 75% de la base reguladora en caso de que la persona beneficiaria tenga 55 años o más y se encuentre en paro.
Si se trata de una incapacidad permanente absoluta, el importe de la pensión es equivalente al 100% de la base reguladora. En el caso de una Gran Invalidez, también es equivalente al 100% de la base reguladora, más un complemento no inferior al 45% de la base reguladora del trabajador.
También es posible que se conceda al trabajador una incapacidad permanente parcial. En este tipo de casos, no se trata de una pensión mensual, sino de una indemnización económica de pago único.
Compatibilidad laboral
Hasta el momento, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez conllevaban la extinción del contrato laboral con la empresa en la que el trabajador venía desarrollando su actividad laboral. Es decir, se producía un despido automático.
Solamente la incapacidad parcial permitía al trabajador seguir desempeñando la misma actividad laboral que estaba desarrollando en el momento en el que se produjo el hecho causante.
Ahora, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha aprobado una nueva normativa que modifica lo que ocurre con el trabajador tras el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Así, el Gobierno de España ha eliminado el despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente. El objetivo es mejorar las condiciones de acceso al empleo de las personas con discapacidad.
En este sentido, las empresas tendrán la obligación de adaptar el puesto de trabajo a las necesidades del trabajador bajo su nueva condición. Eso sí, siempre que la empresa pueda acometer dicha adaptación. Además, el Ejecutivo Central ofrecerá determinadas subvenciones y/o ayudas a las empresas que demuestren que no cuentan con los recursos necesarios para adaptar el puesto de empleo del trabajador.
Tras el reconocimiento de una incapacidad permanente, el trabajador podrá solicitar que se adapte su puesto de trabajo a sus nuevas necesidades. También puede solicitar una reubicación dentro de la empresa a otro puesto vacante y disponible, siempre que se ajuste a sus necesidades. Finalmente, también puede optar por poner fin a la relación contractual y desvincularse de la empresa.