Las pensiones de incapacidad permanente tendrán un cambio trascendental en sus características, tal y como se conocían hasta el momento. Esto se debe a la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores.
Hay que tener en cuenta que las pensiones de incapacidad permanente tienen como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Así, las pensiones de incapacidad permanente guardan cierta compatibilidad con el desarrollo de una determinada actividad laboral. La compatibilidad depende, en gran medida, del grado de invalidez reconocido y de las dolencias que presenta el trabajador.
Compatibilidad laboral de la incapacidad permanente
En España existen cuatro grados de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Cada uno de estos grados guarda cierta compatibilidad con una actividad laboral, ya que presentan diferentes particularidades.
Hasta el momento, el único grado que no implicaba la finalización contractual del trabajador es la incapacidad permanente parcial. Este grado de incapacidad es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral. Además, la incapacidad parcial conlleva la percepción de una indemnización económica, y no de una pensión mensual como ocurre con el resto de grados de incapacidad.
Por su parte, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual. Sin embargo, dicho grado de incapacidad es compatible con otras actividades laborales que no entran en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la incapacidad total.
A diferencia de lo que muchas personas creen, la Seguridad Social permite la compatibilidad de la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez con ciertas actividades laborales. Eso sí, esas actividades laborales deben estar totalmente adaptadas a las nuevas necesidades del trabajador.
Si bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo se muestra en contra de que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las pensiones de Gran Invalidez se puedan compatibilizar con un trabajo.
Cambios claves en la incapacidad permanente
Con todo ello, el Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado la eliminación del despido automático tras el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Se trata de una medida propuesta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, e impulsada por CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad).
Esta medida supone un cambio radical en la concepción de las pensiones de incapacidad permanente en España. Se trata de un aspecto que provocará un beneficio para los trabajadores, que tendrán la potestad de decidir si continúan en su puesto de trabajo o extinguen la relación contractual con la empresa.
Desde el Ministerio de Trabajo argumentan que «la eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad».
A partir de ahora, las empresas deberán realizar ajustes razonables para que las personas a las que se le reconozca una incapacidad permanente puedan desarrollar su derecho al trabajo.
Así, el trabajador podrá elegir entre tres alternativas. Por un lado, podrá solicitar una adaptación de su puesto de trabajo, siempre que sea necesaria y razonable en función de su nueva situación. También puede pedir un traslado a otro puesto de empleo dentro de la propia empresa, siempre que se encuentre vacante y disponible. Del mismo modo, también es posible optar por la finalización del contrato de trabajo y desvincularse de la empresa.