Cuando una persona tiene una discapacidad declarada de al menos el 33%, tiene la posibilidad de obtener una tarjeta de certificación que le otorga descuentos en algunas situaciones. En el caso de los conductores, en particular, pueden acceder a beneficios fiscales, como la exención de ciertos impuestos.
Los vehículos utilizados por personas con discapacidad, o aquellos adaptados para su movilidad, quedan exentos del pago del impuesto de circulación (anual) y del impuesto de matriculación al adquirir un vehículo que requiere adaptaciones según las necesidades del conductor.
En el caso de la adquisición de un vehículo, el IVA se reduce al mínimo del 4%, ya sea comprado por la propia persona con discapacidad (con silla de ruedas o movilidad reducida) o por la persona que lo conducirá para facilitar su movilidad.
Además de estas facilidades, existen otras ayudas para el desplazamiento, como descuentos en trenes y asistencia en costos de taxis. No obstante, no hay descuentos establecidos al contratar un seguro.
Aún así, algunas aseguradoras pueden ofrecer promociones y descuentos ocasionales, aunque no exista una rebaja específica para este grupo de personas. En estos casos las ofertas suelen ser independientes del conductor.
Descuentos específicos para coches adaptados
Tal y com hemos comentado, no hay seguros de coches con descuento directo por discapacidad. Sin embargo, sí existen seguros diseñados para vehículos adaptados, es decir, pólizas que consideran las características especiales del vehículo de una persona con discapacidad, así como las modificaciones necesarias, como una rampa, que se incluirá en la póliza si sufre algún daño.
Aunque no se encuentren seguros específicos, las compañías ofrecen soluciones concretas al permitir la personalización de la póliza según las adaptaciones realizadas al vehículo. La posibilidad de obtener descuentos dependerá de las políticas de cada aseguradora y de las promociones vigentes en ese momento.
Hay que tener en cuenta que la póliza de un coche se ajusta siempre a las características del vehículo, considerando factores como la marca, el modelo, la cilindrada y los extras. En el caso de las personas con discapacidad, los extras adquieren especial relevancia, ya que se requiere presentar un informe detallado de todas las modificaciones realizadas, como agregar espejos retrovisores adicionales o cambiar el asiento del conductor por uno giratorio.
Es necesario que el vehículo modificado haya pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) antes de formalizar el seguro, para garantizar la seguridad de las adaptaciones. Esta revisión debe realizarse, como máximo, 15 días después de haber realizado las modificaciones. Dado que no es posible pasar la ITV sin un seguro, en estas situaciones se puede recurrir a un seguro por días hasta contratar la póliza definitiva.
Modificación de los vehículos adaptados
Para la Dirección General de Tráfico (DGT), se considera una modificación significativa en el vehículo cualquier alteración en su identificación, motor, transmisión, ejes, suspensión, dirección, frenos, carrocería, faros y señalización.
Esto abarca cualquier dato modificado que conste en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), así como la unión entre un vehículo tractor y un remolque o semirremolque. Es imperativo presentar la tarjeta que acredita la discapacidad para acceder a los posibles beneficios, es decir, las modificaciones del vehículo.