El subsidio para mayores de 52 años está destinado a personas en situación de desempleo que tengan 52 años o más y no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Además, para tener derecho a esta ayuda es necesario haber agotado la prestación contributiva por desempleo y cumplir con los exigentes requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Las personas con 52 años o más deben cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años del SEPE:
- Estar en situación de desempleo.
- Haber agotado el derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva. Se deberá mantener la inscripción durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
- Suscribir el compromiso de actividad.
También es necesario cumplir con todos los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, a excepción de la edad. Desde el SEPE resaltan «haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15, y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral».
Alternativa al subsidio por desempleo
Puede darse el caso de que una persona cumpla todos los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años, a excepción de los requisitos de cotización. En ese caso, existe una alternativa. Es decir, otro subsidio por desempleo al que podría acceder el ciudadano.
Se trata del subsidio para mayores de 45 años. Para acceder se deben cumplir los mismos requisitos que para el subsidio para mayores de 52 años. No obstante, en este caso, no se exige ningún requisito de cotización. Por ello, resulta más sencillo acceder al subsidio para mayores de 45 años.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que existen importantes diferencias entre ambos subsidios, aunque ambos están gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Por norma general, el más beneficioso para el ciudadano es el subsidio para mayores de 52 años.
Diferencias y similitudes
La principal similitud entre ambos subsidios es la cuantía mensual a percibir por cada uno de ellos. En sendos casos, la cuantía es equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Es decir, en este año 2022, una cuantía mensual de 463,21 euros.
Respecto a la duración, el subsidio para mayores de 52 años se puede cobrar hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, el subsidio para mayores de 45 años tiene una duración máxima de seis meses.
Por otra parte, el subsidio para mayores de 52 años permite cotizar a la Seguridad Social, de cara a la futura pensión de jubilación, durante la percepción de la prestación. En el caso del subsidio para mayores de 45 años no se cotiza a la Seguridad Social.
Ambos subsidios se pueden solicitar a través de la Sede Electrónica del SEPE, oficina de prestaciones, oficina de registro público y por correo administrativo. Además, desde el SEPE explican que el pago se realiza, en ambos casos, «por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma».