La situación de desempleo es realmente amarga, al igual que complejo es el proceso de búsqueda trabajo. Incluso, puede que resulte frustrante si se alarga mucho en el tiempo, los ingresos son inexistentes y los ahorros cada vez menores. No obstante, el Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE) ofrece un subsidio de 30 meses destinado a aquellos colectivos que se hallan en paro y ya han agotado esta prestación contributiva.
Por tanto, este organismo estatal otorga la posibilidad de obtener un beneficio, mientras persigue la búsqueda de empleo, para evitar la situación de vulnerabilidad de muchas personas y, de esta manera, paliar en la medida de lo posible los estragos del incremento del Índice de Precios de Consumo (IPC). Por tanto, será persona beneficiaria de este subsidio toda aquella que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación contributiva. Igualmente, si un demandante es menor de cuarenta y cinco años y no tiene responsabilidades familiares, la prestación por desempleo agotada debe haber tenido una duración igual o superior a 360 días.
Se deduce que para optar a este subsidio de 30 meses por agotamiento de paro, por parte del Servicio Estatal de Empleo Público, de acuerdo con la propia Administración, la persona solicitante de esta ayuda deberá cumplir una serie de requisitos y condiciones para su obtención.
- Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantiene varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad una prestación contributiva por desempleo.
- La suscripción del acuerdo de actividad.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No encontrarse en algún supuesto de incompatibilidad.
- Si con posterioridad a la fecha del hecho causante del subsidio, ha trabajado por cuenta propia o ajena, debe haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
- Suscribir una declaración responsable en la que deberá hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por la persona demandante como por el resto de la unidad familiar.
- Carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares. Excepcionalmente, si eres menor de 45 años en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva de duración inferior a 360 días, has de cumplir necesariamente el requisito de tener responsabilidades familiares.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el momento de la resolución de la solicitud.
Duración y cuantía del subsidio
La duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de dos condiciones: la edad que tenga el trabajador en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo y la acreditación de responsabilidades familiares.
De igual manera, si se accede al subsidio por desempleo y tras haber agotado la prestación contributiva sin acreditar responsabilidades familiares, se podrá hacer posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio que se reconoció inicialmente hasta que corresponda, en función de la duración de la prestación contributiva que se agotó, de acuerdo con la Seguridad Social.
Por su parte, la cuantía del subsidio será igual a los porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.
- El 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días.
- El 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta.
- El 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.
Documentación necesaria
Para tener derecho a cobrar este subsidio del SEPE por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo, el demandante deberá aportar una serie de documentación que, efectivamente, evidencien que cumple con las condiciones para aceptar su petición y abonar el cobro de esta pensión.
- Modelo oficial de solicitud, que contiene la declaración responsable de rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior a la solicitud.
- Documento de identificación de la persona solicitante, de su cónyuge o pareja de hecho y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud, que debe estar en vigor.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte, en caso de haber nacido en España
- Residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.
- Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal.