Una pareja que tenga un hijo con discapacidad, debe dejar organizado especialmente cómo desea que se haga el reparto de la herencia cuando uno de ellos o ambos fallezcan. Este es un tema que todas las personas deberían plantearse, independientemente de la situación familiar de cada uno. Pues es un trámite, que puede ahorrar disgustos futuros en la familia.
No obstante, cuando existe una persona con discapacidad que puede verse desprotegida al faltar sus progenitores, prever el reparto de la herencia se hace doblemente importante. Para ello, es fundamental que cada uno de los padres realice su testamento. De este modo, podrán decidir factores determinantes para que a ese hijo no le falte de nada.
Cabe recordar, que el testamento es el acto mediante el cual, una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Es un documento que no es obligado realizar, pero que es fundamental, si el objetivo es dejar resuelto el destino de la herencia y las personas que serán responsables de la misma,
En el caso de que el testador tenga un hijo con discapacidad, el testamento recogerá no solo cómo desea que se haga el reparto de la herencia enfocado a proteger a dicho hijo. Además, en él se dejará escrito quien quiere que sea el tutor legal o administrador. Esta figura es muy importante, pues será el encargado de administrar los bienes de dicho hijo.
Proteger en la herencia a un hijo con discapacidad
Proteger en la herencia a un hijo con discapacidad, significa dejar todo bien ‘atado’ para que esa persona no quede descuidada en un futuro. Por este motivo, los expertos aconsejan tomar dos decisiones fundamentales. En primer lugar, elegir de forma consciente quién será el tutor o administrador de sus bienes.
No es obligatorio que esta figura recaiga sobre un familiar, pero es importante que sea alguien de plena confianza. Pues su misión, será administrar los bienes y por tanto, cuidar, a la persona con discapacidad. No obstante, este paso no es siempre obligatorio. Pues solo será necesario, en caso de que la persona tenga una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.
La segunda decisión que los padres deben tomar para proteger a un hijo con discapacidad con la herencia, es dejar más bienes o dinero a este hijo que al resto. Pues parece lógico entender, que lo más probable es que le vaya peor económicamente que a sus hermanos. Y es que seguramente, tendrá menos opciones de trabajar y de hacerlo, es probable que tenga un empleo menos cualificado y menos ingresos.
Ley 8/2021, el 3 de septiembre de 2021
Hasta hace poco más de un año, la única opción de favorecer a un hijo con discapacidad en la herencia, era establecer mediante testamento, que este recibiría además de la legítima, el tercio de mejora y de libre disposición. Cabe recordar, que el testador no es totalmente libre para repartir la herencia. Esto es, porque existe un tercio llamado ‘legítima’, que obligatoriamente debe ir repartido en partes iguales entre todos los hijos. Por tanto, era imposible dejar todo a una misma persona.
Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 8/2021, el 3 de septiembre de 2021, cambió esta condición. Dicha ley establece que «cuando alguno o varios de los legitimarios se encontrasen en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad». Esto quiere decir, que el resto de hijos, si así lo establecen los padres, deberán ceder su parte de legítima a su hermano con discapacidad.
Por tanto, hoy en día es posible que los padres dejen toda su herencia al hijo con discapacidad. No obstante, se recomienda hacerlo mediante testamento. Además, cabe señalar que esto no significa desheredar al resto de hijos, pues estos, heredaran igualmente su parte correspondiente cuando su hermano fallezca.