La Unión Europea ha dictado una nueva situación que podría afectar al reconocimiento de las pensiones de incapacidad permanente en España. En concreto, se trata del despedido tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total.
En este sentido, es necesario prestar atención a lo que dice la normativa de la Seguridad Social en relación a la pensión de incapacidad permanente total.
La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para el desarrollo de su profesión habitual. No obstante, es compatible con la realización de otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la incapacidad total.
Incapacidad permanente total y despido
Por tanto, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, según la normativa española, conlleva la finalización del contrato laboral con el trabajador afectado.
Eso sí, existe la posibilidad de que la empresa pueda reubicar al trabajador en otro puesto de trabajo dentro de la propia compañía. Es decir, en un puesto de empleo adaptado a las nuevas necesidades del trabajador.
Así, una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha provocado un vuelco importante en relación a la finalización del contrato de trabajo tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total. Esta sentencia tuvo lugar el 18 de enero de 2024.
Hasta el momento, existía un despido automático y amistoso que se realizaba a los trabajadores tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Si bien, la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ocasionado una variación al respecto. A partir de ahora, las empresas deberán analizar diferentes elementos para abordar el despido del trabajador en el caso del reconocimiento de una incapacidad permanente total.
Cambios aplicados por la Unión Europea
Las empresas, hasta esta sentencia del TJUE, aplicaban lo que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores en España. Y es que se considera como justa la extinción del contrato de trabajo tras la declaración de una incapacidad permanente total.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares elevó esta normativa al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En concreto, se solicitó al TJUE si consideraba discriminatoria la normativa española en relación a este hecho.
Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que las empresas deben adoptar medidas para adaptar los puestos de trabajo a las necesidades de aquellos trabajadores a los que se les reconoce una incapacidad permanente total.
Es decir, la empresa debe tomar las medidas necesarias para que los trabajadores tengan la posibilidad de mantener su empleo o, en su caso, realizar otra actividad laboral dentro de la empresa que sea compatible con su nueva situación.
Si se demuestra lo contrario, la extinción del contrato tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total puede ser declarada como nulo. Así lo recoge la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Se trata de una sentencia que puede ocasionar una modificación importante en España en relación a las pensiones de incapacidad permanente.
Hay que recordar que el reconocimiento de una incapacidad permanente total implica el cobro de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora. En determinadas situaciones, es posible recibir un 75% de la base reguladora en la pensión de invalidez total.