Cuando una persona solicita una pensión de incapacidad permanente, surgen varias dudas. Una incertidumbre importante que suele ser común entre los ciudadanos es qué cuantía percibirá por la pensión.
Para cobrar una pensión de incapacidad permanente en España es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) apruebe esta prestación para el ciudadano.
Sin embargo, el ciudadano tiene la posibilidad de acudir a la vía judicial como última alternativa en caso de rechazo por parte del INSS. Todo ello, previa demanda contra la Seguridad Social.
Importe de la incapacidad permanente
Existen varios factores que influyen en el importe a recibir por una pensión de incapacidad permanente. Entre estos factores, destaca la base reguladora del trabajador, el hecho causante o el grado de invalidez reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Una pensión de incapacidad permanente puede derivar de un accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional. Así lo establece la normativa de la Seguridad Social.
Por otra parte, el grado de invalidez también es clave para determinar la cuantía a percibir por una pensión de incapacidad permanente. En este sentido, el importe de la incapacidad permanente total es de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador.
Si el usuario tiene 55 años o más y se encuentra en paro, puede tener derecho a una situación de incapacidad permanente total cualificada. En estos casos, el importe de la pensión es equivalente al 75% de la base reguladora del trabajador.
En un grado más elevado encontramos la incapacidad permanente absoluta, con una cuantía de pensión equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.
Finalmente, como pensión de incapacidad permanente está la Gran Invalidez, que es el grado de incapacidad más alto que puede reconocer el INSS a un trabajador en España. Así, la pensión a percibir tiene una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora, más un complemento no inferior al 45%.
Cuando el INSS reconoce una incapacidad permanente a un trabajador, en la carta de resolución le informa sobre el grado de invalidez concedido y el importe a percibir en la pensión.
Incapacidad permanente total con menos de 60 años
Este año 2024, el Gobierno de España ha aprobado una revalorización del 3,8% para las cuantías de las pensiones contributivas de incapacidad permanente. Y es que estas pensiones se revalorizan cada año en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) del año anterior.
Además, el Ejecutivo Central ha optado por aplicar una subida del 6,9% para todas las pensiones mínimas contributivas. En este sentido, también ha supuesto un beneficio para las personas perceptoras de las pensiones de invalidez.
Con estas revalorizaciones, así queda la cuantía mínima en 2024 de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común y para personas menores 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 608,30 euros al mes y 8.516,20 euros al año en 14 pagas.
- Sin cónyuge: 608,30 euros al mes y 8.516,20 euros al año en 14 pagas.
- Con cónyuge NO a cargo: 603,10 euros al mes y 8.433,40 euros al año en 14 pagas.
La incapacidad permanente total derivada de enfermedad común o accidente no laboral se devenga en 14 pagas al año, con dos pagas extraordinarias. No obstante, las pensiones de incapacidad total derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral se abonan en 12 pagas al año, ya que las pagas extras se encuentran prorrateadas.