El anteproyecto de Ley que modifica el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, recoge importantes cambios tras el reconocimiento de una incapacidad permanente a un trabajador en España. Entre otras cosas, se elimina el despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Este anteproyecto ha sido impulsado por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Derechos Sociales. Todo ello, después de cerrarse un acuerdo público entre el Gobierno de España y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
El trabajador con incapacidad permanente podrá decidir
La nueva normativa ha sido aprobada por el Consejo de Ministros a finales del mes de mayo de 2024. Sin embargo, se mantendrá en consulta pública hasta el próximo 12 de junio de 2024.
Se trata de una modificación de la legislación que repercutirá de manera beneficiosa en las personas con discapacidad. Así, el trabajador tendrá la potestad para decidir si continúa en su puesto de trabajo tras el reconocimiento de incapacidad permanente.
En concreto, el anteproyecto de Ley incluye un artículo, una disposición adicional y cuatro disposiciones adicionales. En primer lugar, desde CERMI informan que «se modifica el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminando la referencia a la extinción automática por ‘Gran Invalidez o Incapacidad permanente total o absoluta del trabajador’, dejando solamente la extinción por ‘muerte de la persona trabajadora'».
Hasta el momento, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez implicaba la finalización de la relación contractual entre el trabajador en la empresa. Esto es algo que cambia de manera radical con la nueva normativa.
Con todo ello, la empresa ya no podrá extinguir el contrato de trabajo del empleado por el reconocimiento de una incapacidad permanente. Y es que, el trabajador tendrá la potestad suficiente para determinar si continúa o no en la empresa.
Desde CERMI indican que el trabajador debe «manifestar su voluntad de continuar en la empresa y solicitar que se realice la adaptación razonable, necesaria y adecuada, en su puesto de trabajo que le permita continuar desempeñándolo o, cuando esto no sea posible por constituir una carga excesiva para la empresa, el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación”.
Eliminación del despido automático
Puede darse el caso de que la empresa no pueda soportar económicamente la adaptación del puesto de trabajo. En este caso, esta carga excesiva para la empresa se podrá paliar a través de ayudas y subvenciones públicas para personas con discapacidad.
En cualquier caso, tras el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente, la persona trabajadora contará con un mes de plazo para manifestar si desea continuar en la empresa o poner fin a su relación con la misma. Hablamos de un mes desde la obtención de la incapacidad permanente.
Por otro lado, los representantes de CERMI aclaran que «la empresa contará con el plazo máximo de tres meses, desde la fecha en que la persona trabajadora comunique a esta su intención de permanecer en la empresa, para adaptar el puesto de trabajo, el cambio a otro o proceder a la extinción cuando se acrediten las circunstancias previstas en el apartado anterior».
La nueva Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aún es necesaria una aprobación por el Consejo de Ministros en segunda lectura.
Además, el anteproyecto de Ley también recoge un cambio de denominación de la ‘Gran Invalidez, que pasará a denominarse ‘Complemento de asistencia de tercera persona’. El objetivo es utilizar un lenguaje más inclusivo y adecuado con las personas que se encuentran en esta situación.