La mayoría de personas desconoce que es posible trabajar mientras se cobra una incapacidad permanente absoluta o una Gran Invalidez. Hablamos de los dos grados más elevados de incapacidad permanente que se pueden conceder en España.
El reconocimiento de uno de estos grados de invalidez considera que el trabajador se encuentra inhabilitado para el desarrollo de cualquier profesión u oficio, debido a una lesión o enfermedad. Sin embargo, no significa que no se pueda compatibilizar con una actividad laboral totalmente adaptada a las necesidades del trabajador.
Compatibilidad de la incapacidad permanente
Para disfrutar de la compatibilidad laboral con una incapacidad permanente absoluta o una Gran Invalidez, es necesario que se cumplan una serie de requisitos básicos. Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede retirar la pensión en caso de que no se respeten dichas condiciones.
Sin embargo, la normativa actual se ve amenazada por una reciente sentencia del Tribunal Supremo, con fecha 11 de abril de 2024. Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ indican que en esta sentencia «los magistrados contradicen la jurisprudencia existente sobre este asunto, que apoyaba la compatibilidad de la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez con el ejercicio del trabajo».
En concreto, desde el Tribunal Supremo argumentan que la compatibilidad existente hasta el momento «resulta contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas«. Se trata de una sentencia que puede provocar una modificación clave respecto a las pensiones de incapacidad permanente en España.
Así, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La sentencia confirma la incompatibilidad de una pensión por Gran Invalidez con la realización de un trabajo a tiempo completo en una determinada actividad laboral, como por ejemplo la venta de cupones de la ONCE.
Decisión del Tribunal Supremo
La sentencia realizada por el Tribunal Supremo se basa en la interpretación del artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Concretamente, esta Ley recoge que «las pensiones de incapacidad permanente absoluta o de Gran Invalidez no impiden el ejercicio de actividades compatibles con el estado del incapacitado, siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión».
Por tanto, la compatibilidad laboral prevista en estos casos por la Seguridad Social se centra en la realización de trabajos esporádicos o marginales que no den lugar a la inclusión del trabajador en la Seguridad Social.
En este caso, la Justicia debía determinar si el reconocimiento de una pensión de Gran Invalidez a un trabajador de la ONCE es compatible con el hecho de seguir vendiendo cupones en dicha organización. Al respecto, el Tribunal Supremo recoge que ya no serán compatibles ambas acciones.
Esta sentencia dictada por el Tribunal Supremo dicta jurisprudencia, por lo que puede poner en peligro la compatibilidad de las pensiones de Gran Invalidez y las pensiones de incapacidad permanente absoluta con la realización de un trabajo.
Finalmente, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ se muestran contrarios a esta situación, y denuncian que «la interpretación actual de la jurisprudencia, en primer lugar, sitúa en mejor condición a los titulares de la incapacidad total que a los de la absoluta o Gran Invalidez, ya que a estos últimos les deniega la posibilidad de trabajar y, por tanto, de obtener ingresos complementarios en la medida de sus capacidades».