La pensión de incapacidad permanente es una pensión contributiva gestionada por la Seguridad Social. El objetivo de esta pensión se basa en paliar la pérdida de ingresos que sufre un ciudadano a causa de una lesión o enfermedad, que anula o reduce su capacidad laboral.
En este sentido, existen una serie de ayudas económicas que se pueden compatibilizar con la pensión de incapacidad permanente. Es decir, hablamos de ingresos complementarios.
Además, es preciso aclarar que todas las pensiones de incapacidad permanente son compatibles con ingresos procedentes de una actividad económica. Eso sí, las posibilidades de compatibilidad quedan limitadas en función del grado de invalidez reconocido.
Ayudas compatibles con la incapacidad permanente
Una de las principales ayudas compatibles con la pensión de incapacidad permanente en 2024, es el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.
Se trata de un complemento que sustituye y unifica los extintos complementos por maternidad y paternidad. Así, este nuevo complemento se puede cobrar junto a las pensiones de incapacidad permanente, jubilación y viudedad.
El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones está dirigido a las personas que acreditan haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de un hijo o varios hijos.
Por norma general, esta situación la sufren en mayor medida las mujeres en España. Sin embargo, los hombres que cumplan con los pertinentes requisitos, también podrán solicitar la percepción de este complemento junto con su pensión contributiva de incapacidad permanente.
En este año 2024, la cuantía del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones es de 33,20 euros al mes. Por tanto, se trata de un importe anual de 464,8 euros por cada hijo con el que se cumplan los requisitos.
Otras ayudas compatibles
Por norma general, la prestación contributiva por desempleo no se puede compatibilizar con la percepción de una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, existe una situación en la que ambos ingresos son compatibles.
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ explican que «si tras la concesión de una pensión por incapacidad permanente total comenzamos a ejercer un trabajo cuyas tareas son perfectamente compatibles con las limitaciones por las que nos reconocieron la prestación, y cotizando en dicha profesión generamos paro, podremos cobrarlo en caso de despido o finalización de contrato».
En otro orden de cosas, es preciso aclarar que no existe una normativa específica que prohíba la compatibilización de la pensión de incapacidad permanente y el subsidio para mayores de 52 años o subsidio para mayores de 45 años.
No obstante, los requisitos exigidos para cobrar este subsidio pueden evitar que se produzca dicha compatibilidad. Y es que para percibir uno de estos subsidios es necesario que la persona en cuestión tenga ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.
Además, la incapacidad permanente tampoco es compatible con la Renta Activa de Inserción (RAI) ni con el Ingreso Mínimo Vital, principalmente, por motivos similares descritos anteriormente para los casos de los subsidios por desempleo.
«Si independientemente de la incapacidad permanente se dispone de un certificado de discapacidad del 33% o mayor, expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, sí se podría acceder a la RAI», concluyen los expertos de ‘CampmanyAbogados’ respecto a las compatibilidades posibles de la incapacidad permanente.