A priori, el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente es para toda la vida. Sin embargo, existen diferentes situaciones por las que la Seguridad Social puede retirar el derecho a cobrar la pensión de invalidez.
Cualquier pensión de incapacidad permanente es susceptible de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Así, existe una fecha límite a partir de la cual ya no se pueden aplicar más revisiones.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de reconocer una incapacidad permanente en España. No obstante, los ciudadanos también pueden lograr la concesión de una incapacidad permanente por la vía judicial, como última instancia.
REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE
En España existen cuatro grados de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Todos los grados incapacidad implican la percepción de una pensión, a excepción de la incapacidad permanente parcial.
El único grado que no es revisable por parte de la Seguridad Social es la incapacidad permanente parcial. Esto se debe a que la incapacidad parcial consiste en una indemnización de pago único a tanto alzado. El resto de grados conllevan la percepción de una pensión mensual.
Cuando el INSS concede una pensión de incapacidad permanente, informa al ciudadano sobre el grado concedido y la cuantía a percibir por la correspondiente pensión. Igualmente, suele informar sobre la fecha de próxima revisión de la incapacidad.
No existe una periodicidad concreta en cuanto a las revisiones de la incapacidad permanente, aunque suelen realizarse cada dos años. El INSS tiene potestad para citar a revisión al ciudadano en cualquier momento. Además, no acudir a estas revisiones puede ser un motivo justificado para perder el derecho a la pensión de incapacidad permanente.
FECHA LÍMITE DE REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE
Cuando es la Justicia la que reconoce la pensión de incapacidad permanente, es habitual que la Seguridad Social no aplique tantas revisiones. Es más, es posible que un ciudadano alcance la edad de jubilación sin recibir ninguna revisión sobre su pensión de invalidez.
Así, la fecha límite hasta la que el INSS puede revisar la incapacidad permanente es hasta el cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria por parte del beneficiario de la pensión de invalidez. A partir del cumplimiento de la edad de jubilación, ya no será posible ninguna revisión por parte de la Seguridad Social.
En 2024, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses a la Seguridad Social.
Puede darse el caso de que una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente también tenga derecho a una pensión de jubilación, al alcanzar la edad de jubilación. Si ambas pensiones corresponden al mismo Régimen de la Seguridad Social no serán compatibles entre ellas.
Ante estas situaciones, el ciudadano debe elegir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente o pasar a percibir la pensión de jubilación que le corresponde. El grado de invalidez y la cuantía de pensión a percibir son algunos de los factores más determinantes a la hora de tomar una decisión.