En España existen diferentes tipos de incapacidad permanente, los cuales puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Uno de los más recurrentes es la pensión por incapacidad permanente total, un grado con unas características específicas.
El nombre específico para esta pensión contributiva de invalidez es ‘incapacidad permanente total para la profesión habitual’. Simplemente con su denominación ya deja atisbar las posibles compatibilidades de este grado de incapacidad con otras actividades laborales.
Según explican desde la Seguridad Social, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque es compatible con otras actividades laborales. Eso sí, siempre que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
«Solo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual. Incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, porque la incapacidad permanente total en autónomos es igualmente aplicable», completan los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘.
Compatibilidad de la incapacidad permanente total
Cuando hablamos de profesión habitual nos referimos a las funciones laborales que desempeña un trabajador en el momento que se produce la lesión o enfermedad que ocasiona la situación de incapacidad permanente total.
La normativa con respecto a la incapacidad permanente total indica que «en caso de que la limitación se produzca debido a un accidente, sea o no laboral, el término trabajo habitual se centra en las tareas que estaba ejecutando el trabajador en el momento de sufrirlo».
No obstante, si se trata de una enfermedad profesional o enfermedad común, se considera como profesión habitual a la que la persona se ha dedicado durante los meses anteriores al inicio de la fecha de incapacidad temporal.
Por lo general, con el paso del tiempo, la jurisprudencia ha ido marcando que la profesión habitual no tiene porque ser la que coincide con tareas específicas, sino aquellas para las que el trabajador se encuentra cualificado.
En definitiva, la pensión de incapacidad permanente total puede ser compatible con numerosas actividades laborales, siempre que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Es decir, una personas dedicada a la albañilería puede recibir una incapacidad permanente total para dicha profesión o similares, debido a que una enfermedad o lesión no le permite levantar peso o realizar actividades de esfuerzo.
Sin embargo, esta pensión de incapacidad puede ser compatible con otras actividades laborales, como oficinista o recepcionista; por poner uno de tantos ejemplos.
En cualquier caso, la persona beneficiaria de una incapacidad permanente total que inicia una nueva actividad laboral debe comunicar el inicio de este nuevo trabajo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Claves de la incapacidad total
La incapacidad permanente total implica percibir una pensión equivalente al 55% de la base reguladora por norma general. No obstante, la base reguladora puede alcanzar el 75% al cumplir 55 años y acreditar inactividad en el ámbito laboral.
Además, la incapacidad total siempre es susceptible de revisión por parte del INSS, la cual se convoca habitualmente cada dos años. Cuando se produce una revisión, el grado de incapacidad puede aumentar, reducirse, mantenerse o extinguirse el derecho a una pensión de este tipo.