Las personas que perciben una pensión de incapacidad permanente habitualmente tienen dudas con respecto a la compatibilidad de su pensión con diferentes actividades laborales. Sin embargo, es menos habitual preguntarse por la compatibilidad con otras prestaciones o pensiones.
En esta publicación vamos a intentar aclarar la supuesta compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y la Renta Activa de Inserción (RAI), que es una ayuda económica del SEPE destinada a diferentes colectivos vulnerables, como personas con discapacidad, parados de larga duración, emigrantes retornados y víctimas de violencia de género o violencia doméstica.
No hay que olvidar que la Seguridad Social define la pensión de incapacidad permanente como una prestación que ayuda a paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad.
Incapacidad permanente y trabajo
Primeramente, debemos tener claro los tipos de incapacidad permanente que existen y su compatibilidad con diferentes actividades laborales. Es decir, el grado de incapacidad laboral que presenta el trabajador:
- Parcial: Ocasiona en el trabajador una reducción de su capacidad laboral no inferior al 33%, aunque no implica el abandono del puesto de trabajo en cuestión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque puede desarrollar otra actividad laboral compatible con su condición.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez: También inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, pero además reconoce al trabajador la necesidad de una tercera persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida.
No obstante, respecto a la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez, desde la Seguridad Social aclaran que «puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».
Compatibilidad con la RAI
La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda económica gestionada por el SEPE para personas que no tienen derecho a una prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo. Su cuantía es equivalente al 80% del IPREM vigente en cada momento (462,21 euros al mes en 2022); mientras que su duración máxima es de once meses.
Si bien, los compañeros de ‘CampmanyAbogados’ afirman que el SEPE deja claro que la RAI no se puede cobrar de forma simultánea con una pensión de incapacidad permanente.
Estos expertos explican que la RAI es una pequeña prestación para personas vulnerables económicamente. Así, indican que «no pueden ‘abrirse’ a otro tipo de receptores más protegidos, como los de incapacidad permanente, que han cotizado lo suficiente para disponer de una pensión mayor».
Lo mismo ocurre con las pensiones del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), puesto que se trata de un tipo de pensión destinada a personas que no tienen acceso a una pensión de la Seguridad Social. Por este motivo, nunca podría compatibilizarse con una pensión de incapacidad permanente.
Sin embargo, existe una posible compatibilidad entre la incapacidad permanente y la pensión de jubilación. A través del siguiente enlace puedes encontrar las claves.