En España, el Estatuto de los trabajadores es la normativa legal que establece los derechos y obligaciones de las personas que prestan sus servicios por cuenta ajena, además de las relaciones entre trabajador y empresario. En esencia, se trata de un documento realizado con el objetivo de garantizar el bienestar de los trabajadores y evitar que se establezca un abuso de poder que conlleve la eliminación de los derechos básicos de la persona que presta el servicio a cambio de un salario.
Muestra de esto, el artículo 1 del Estatuto de los trabajadores ya establece que «Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario». Por su parte, define como empresario a las «personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas».
Derechos de los trabajadores
En cuanto a los derechos laborales, esta normativa distingue entre unos derechos básicos, que son:
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Huelga.
- Reunión.
- Información, consulta y participación en la empresa.
Así mismo, el Estatuto de los trabajadores determina que en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a:
- La ocupación efectiva.
- La promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
- A no ser discriminados para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
- A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
- Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
- La percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
- Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
- A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
El Estatuto de los trabajadores marca el tiempo para comer en 8 horas de trabajo
El Estatuto de los trabajadores está para proteger los derechos de las personas empleadas en todos sus ámbitos. Uno de los más importantes, es el descanso. Y es que garantizar unas jornadas asumibles con sus espacio para comer o descansar, es vital para el buen rendimiento del trabajador. Pues además de ser un derecho fundamental, es una necesidad cuya consecuencia, será un mejor desempeño de su actividad profesional por parte del trabajador. En este sentido, numerosos estudios demuestran que un empleado feliz y descansado, aportará mejores resultados a la empresa.
Pero, ¿Qué dice el Estatuto de los trabajadores al respecto? El artículo 34 de la citada ley establece que «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo».
Además, en cuanto a los menores de dieciocho años determina que «el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media».