Hacer un testamento es mucho más que dejar por escrito la voluntad de una persona acerca de lo que quiere que ocurra con su herencia cuando ya no esté. Llevar a cabo este trámite, significa anteponerse a una situación complicada para la familia y ahorrarles posibles problemas en el futuro. Un acto, por lo tanto, bastante necesario.
No obstante, hay que tener claro que no es obligatorio dejar un testamento. A falta de este, la ley tiene recogida la forma en la que se llevaría a cabo el reparto de la herencia. Es decir, contempla quienes son los herederos forzosos y la forma en que se debe repartir el caudal hereditario entre los mismo. Un hecho inamovible si no hay testamento.
Sin embargo, también es importante conocer que ninguna persona es completamente libre a la hora de repartir sus bienes en el testamento. La ley contempla una serie de requisitos de obligado cumplimiento, con el objetivo de proteger a todas las partes. De este modo, debe respetar la legítima, el tercio de mejora y disponer como quiera del de libre disposición.
Es habitual a la hora de realizar un testamento, que haya parejas que quieran hacerlo juntos. Esto en España es imposible, pues la ley prohíbe los testamentos mancomunados. El por qué de esta petición, es porque tienen el deseo conjunto de dejarse toda la herencia mutuamente, algo que no es posible. Sin embargo, existe una fórmula para estos casos: El testamento del uno para el otro.
El truco del testamento del uno para el otro
El derecho sucesorio es complejo. Por ello, lo mejor llegado el momento, es contar con un abogado experto en sucesiones que estudie cada caso concreto. Sin embargo, antes de eso, para realizar un testamento, es necesario conocer las condiciones a cumplir tal y como hemos mencionado anteriormente.
Pues como también hemos dicho, es muy habitual querer legar la herencia a tu pareja o cónyuge. Es más, se suele pensar que esa es la forma natural en la que se reparte la herencia. Y aunque esto no es posible, existe una fórmula para estos casos: el testamento del uno para el otro y el resto para los hijos.
El testamento del uno para el otro y después para los hijos, permite ‘saltarse’, al menos temporalmente, las normas del Código Civil en cuanto a la partición de la herencia y el tercio de la legítima que corresponde a los herederos forzosos. Es decir, permite dejar todo al cónyuge sin afectar a la legítima. Pero ¡ojo!, porque tiene truco. El truco está en que para lograrlo, en realidad lo que se lega es el usufructo universal y vitalicio de los bienes, no su propiedad.
Esto significa, que el viudo o viuda, tendrá el uso y disfrute de todos los bienes de la herencia. Es decir, tendrá la posesión, podrá disfrutarlos y en definitiva, tendrá la potestad de utilizarla como quiera. Esto implica beneficiarse de los frutos de la misma, como la renta del alquiler de una vivienda. Sin embargo, nunca será de su propiedad, por lo que por ejemplo, no podrá vender nada.
¿De quién es la propiedad?
La propiedad de los bienes dejados en usufructo vitalicio al cónyuge, es en realidad de los herederos forzosos. Es decir, en una familia formada por padre, madre y dos hijos, si el padre fallece habiendo otorgado un testamento del uno para el otro, la viuda disfrutará del uso de esos bienes. Sin embargo, la propiedad será en todo momento de los hijos. Lo que pasa, es que no podrán disfrutar de ello hasta que la viuda fallezca.