La Dirección General de Tráfico (DGT) debe encargarse para velar realmente por la seguridad de todos los usuarios de las vías, de hasta el más mínimo detalle. Esto significa, que su tarea abarca una amplia variedad de ámbitos que confluyen en una misma idea: Regular el tráfico para que sea seguro. Por tanto, no se trata solo de señalizar las carreteras, crear e imponer fracciones o controlar la circulación, las tareas de la entidad de tráfico van mucho más allá.
De hecho, un trabajo menos perceptible pero igual de importante, gira en torno a la educación y prevención, que la DGT debe llevar a cabo. En este sentido, giran las campañas que continuamente recuerdan, por ejemplo, la importancia de ponerse el cinturón de seguridad. De igual modo, muestran los desenlaces que puede tener un accidente de tráfico debido a un exceso de velocidad. Así mismo, la lucha contra la conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas, siempre es constante. Sin embargo, no es suficiente.
La DGT puede multarte por llevar mal las bolsas de la compra
Uno de los errores que más cometemos los conductores y por lo que la DGT no puede multar, es por colocar mal las bolsas de la compra. Y no hay solo una mala acción en este sentido. Pues puede parecer una tontería, pero no seguir las directrices de tráfico puede ponernos en peligro. Una de estas acciones que no debemos hacer y que repetimos sin parar, es la de dejar las bolsas de la compra en el suelo del parking al lado del coche.

¿Sabes ese momento en el que llegas cargado al coche, pones las bolsas en el suelo y vas cargando el maletero? Pues no debe hacerse. De hecho, la DGT lo tiene recogido como una falta leve del artículo 4 del Reglamento General de Circulación (RGC). Es dicho apartado, se regula el transporte de mercancías o cosas, y se prohíbe literalmente «arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación».
En el mismo sentido, gira el artículo 14 del mismo Reglamento, que establece que «la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan causar ningún tipo de perjuicio durante la conducción». Esto significa, que no pueden colocarse de manera, que se puedan mover, comprometer la estabilidad del vehículo o generar ruido o polvo. Por tanto, esta mala práctica también es objeto de multa.
¿Cuánto nos puede costar la multa?
Aunque parezcan acciones sin importancia, la DGT tiene muy estudiado los casos que pueden provocar accidentes o agravarlos. Es por ello, que gestos como llevar maletas o bolsas de la compra, la entidad de tráfico lo tiene en cuenta. Pues donde tu ves solo que transportas un par de objetos, la DGT ve como algunos de estos objetos puede salir disparado en un frenazo y provocar un daño mayor. Es por ello, que se muestran tan estrictos en su reglamento.
Pero, ¿De qué tipo de multas estamos hablado? Todos los casos mencionados anteriormente se recogen como infracciones leves. Esto significa, que la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene contempladas multas de entre 80 y 200 euros. Eso sí, no establece pérdidas de puntos en el carnet de conducir. Esto no significa, que no haya que tener cuidado con incumplir estas normas. Pues los datos al respecto, no son muy reconfortantes.
De hecho, datos de Automovilistas Europeos Asociados, recogen que en el año 2022 se pusieron más de 5 millones y medio de denuncias, un 15,6 por ciento más que en 2021. Por tanto, el trabajo de concienciación por parte de la DGT debe ser continuo. Pues de lo contrario, vuelven a pasarse desapercibidos algunos errores que pueden salir a los pasajeros de un vehículo, realmente caro en caso de accidente.