Cuando se produce el fallecimiento de una persona, se pone en marcha el proceso para repartir su herencia, es decir, un procedimiento que debe acabar con la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus herederos. Este procedimiento se inicia con la solicitud del el Certificado de Defunción en el Registro Civil, tras un periodo de 15 días tras el fallecimiento.
Una vez obtenido el mismo, se procede a solicitar el Certificado de Últimas Voluntades al registro correspondiente en el Ministerio de Justicia. certificado nos indicará si el testador ha otorgado testamento o no, y en caso afirmativo, cuál es el último testamento otorgado y en qué notario lo hizo. Esta dato es fundamental, pues porcentaje de herencia que corresponde al cónyuge va a depender de si estamos ante una herencia testada o abintestato.
Porcentaje de la herencia que le corresponde al cónyuge cuando hay testamento
Cuando una persona fallece con testamento, estamos ante una herencia testada. Esto significa, que transmisión de su masa hereditaria se realizará de acuerdo con las disposiciones testamentarias que haya otorgado el causante. Una de las múltiples razones por las que una persona decide realizar este documento, es precisamente, para proteger al cónyuge que queda vivo. Esto se deja establecido en el testamento al legarle el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia. Esto le garantiza al cónyuge tanto el uso y disfrute de la vivienda habitual, como del resto de los bienes.
En cuanto a la herencia estricta, el mayor o menor porcentaje de la misma que el causante podrá dejar al cónyuge, dependerá de las legítimas de los herederos con quien concurra. Si concurre con hijos, la legítima de estos será dos tercios de la masa hereditaria y por tanto al cónyuge solo puede corresponderle un tercio de le misma. Si concurre con los padres, la legítima de estos será la mitad de la herencia y por tanto al cónyuge puede corresponderle como máximo, la otra mitad.
Pero, ¿Qué ocurre si no hay testamento? En este caso, estaríamos ante una herencia intestada. Esto significa, que el reparto de la herencia se realizaría de acuerdo con las disposiciones legales, establecidas para el derecho común, en el Código Civil. En estos casos, los herederos deben acudir a un notario para instar un Acta de Declaración de Herederos Abintestato, en la que dicho profesional determina quiénes son los herederos y en qué cantidad hereda cada uno de ellos.
La situación del cónyuge cuando no hay testamento
Como hemos adelantado anteriormente, la situación del cónyuge que sobrevive cuando el causante fallece sin testamento, va a depender de la situación familiar del mismo. Es decir, lo que le corresponderá a la viuda o viudo de la herencia será diferente, dependiendo con los familiares con los que concurra en la misma.
Por este motivo, debemos tener claro lo que en derecho común se establece en el Código Civil. Pues esta normativa establece los que denomina cono herederos forzosos. En este sentido, debe respetarse el siguiente orden:
- En primer lugar, los hijos y descendientes, heredando los primeros por cabeza y los segundos por estirpe.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes.
- En tercer lugar, el cónyuge.
Esto quiere decir que si una persona fallece sin testamento y no tiene ni ascendientes ni descendientes, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge, por lo que, aun sin dicho documento, no tendría perjuicio alguno. Sin embargo, cuando el cónyuge supérstite concurre a la herencia con descendientes o ascendientes, lo que le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, será exclusivamente la legítima. De igual modo, la cuantía de la legítima varía en función de los familiares con los que concurra a la herencia:
- Si concurre con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.
- No existiendo descendientes pero sí ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.