La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que se puede cobrar de forma vitalicia. Sin embargo, existen diferentes circunstancias por las que la Seguridad Social puede retirar el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente.
Hay que tener en cuenta que la pensión de incapacidad permanente tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral. Debido a esta idiosincrasia, existen diversos motivos por los que se puede perder el derecho a cobrar la pensión.
Motivos de suspensión por la Seguridad Social
La normativa de la Seguridad Social recoge una serie de motivos por los que se puede proceder a suspender el pago de la pensión de incapacidad permanente. Del mismo modo, también se contemplan diversas situaciones que pueden ser causa de extinción.
Así, estas son todas las causas por las que se puede suspender el pago de la pensión de incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social:
- Si la persona beneficiaria ha actuado de manera fraudulenta para obtener o mantener la incapacidad permanente.
- Cuando la incapacidad permanente se debe o ha sido agravada por una imprudencia temeraria de la persona beneficiaria.
- En caso de que la persona beneficiaria haya rechazado sin causa razonable los tratamientos de readaptación y rehabilitación pertinentes.
Además, desde la Seguridad Social indican que también es motivo de suspensión de la incapacidad permanente, «cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal«.
La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión fundamental para muchos ciudadanos. Principalmente, es una pensión clave para las personas que presentan ciertas limitaciones de cara al desarrollo de la actividad laboral.
No obstante, a diferencia de lo que muchas personas creen, todas las pensiones de incapacidad permanente son compatibles con la actividad laboral. Eso sí, la compatibilidad queda limitada en función del grado de invalidez reconocido.
Extinción de la incapacidad por la Seguridad Social
Tal y como hemos explicado inicialmente, la Seguridad Social también considera ciertos motivos que pueden ser causa de la extinción de la pensión de incapacidad permanente. Estos son los más destacados:
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
- Por optar por la pensión de jubilación al alcanzar la edad de jubilación.
- Debido a una revisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con resultado de curación.
Igualmente, desde la Seguridad Social determinan que puede ser motivo de extinción «por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión».
Los ciudadanos en España deben tener claro que la pensión de jubilación y la pensión de incapacidad permanente son incompatibles, siempre que procedan del mismo régimen de la Seguridad Social. En caso de tener derecho a ambas pensiones, el usuario deberá optar por una de las dos.
Normalmente, el ciudadano se decantará por aquella pensión más beneficiosa en términos económicos. Para tomar una decisión, es necesario analizar cada caso de manera particular. Así, es fundamental prestar atención a ciertos factores, como el grado de invalidez o la base reguladora que corresponde al trabajador por la pensión de jubilación.