La Seguridad Social ofrece una ayuda económica para las personas que conviven con un menor a cargo con discapacidad. Se trata de una ayuda importante para cubrir las necesidades que requieren las personas con discapacidad.
En concreto, hablamos de la prestación familiar por hijo menor de 18 años a cargo y con discapacidad. En este caso, la Seguridad Social exige que el menor tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
Además, la Seguridad Social también ofrece una prestación por hijo mayor de edad a cargo, siempre que la discapacidad del hijo sea igual o superior al 65%. Así se recoge en la normativa específica para este tipo de prestaciones familiares.
Requisitos de la Seguridad Social
La Seguridad Social establece unos requisitos básicos para cobrar la prestación por hijo menor de edad a cargo con una discapacidad igual o superior al 33%. Es decir, deben darse ciertas condiciones más allá de la propia situación que marca la naturaleza de la prestación.
Con todo ello, estos son los requisitos más importantes que exige la Seguridad Social para tener derecho a la prestación por hijo menor de edad a cargo con discapacidad igual o superior al 33%:
- Residir en territorio español.
- Tengan a su cargo hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Que los hijos o menores a cargo tengan reconocida una discapacidad de, al menos, un 33%.
- No tener derecho a otras prestaciones de esta misma naturaleza en otro régimen público de protección social.
Además, desde la Seguridad Social indican que también pueden cobrar esta prestación «los huérfanos de padre y madre o adoptantes, menores de 18 años y que sean personas con discapacidad igual o superior al 33% o mayores de dicha edad con discapacidad en un grado igual o superior al 65%».
Cuantías de la prestación
En el caso de la prestación económica por hijo menor a cargo con discapacidad igual o superior al 33%, la cuantía es de 1.000 euros anuales por cada hijo con el que se cumplan los requisitos. Es decir, hablamos de un importe económico de 83,33 euros al mes, según se recoge en la página web de la Seguridad Social.
Así, existen diferentes situaciones por las que se puede extinguir el derecho a percibir esta prestación económica de la Seguridad Social. A continuación, exponemos algunos de los motivos más relevantes:
- Fallecimiento de la persona causante de la prestación.
- Cumplimiento de 18 años por parte del menor con discapacidad. Si la discapacidad es igual o superior al 65%, la prestación se mantendrá aunque la persona causante cumpla los 18 años de edad.
- Por desaparición de la discapacidad que provocaba el derecho a la prestación.
- Por cese de la dependencia económica del causante respecto a la persona beneficiaria.
En cualquier caso, las personas que cumplan con los correspondientes requisitos, tienen la posibilidad de solicitar esta prestación a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Se trata de un servicio específico habilitado por la Seguridad Social para estos ciudadanos.
Al respecto, desde la Seguridad Social argumentan que «este servicio permite solicitar, por registro electrónico, las prestaciones familiares de pago periódico por hijo o menor a cargo menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65 %, y de pago único por nacimiento/adopción en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres o padres con discapacidad, y por parto o adopción múltiples».