Requisito para pasar del 55% al 75% de pensión en una incapacidad permanente total

Para cobrar una pensión de incapacidad permanente total con el 75% de la base reguladora se deben cumplir ciertos requisitos claves

Incapacidad permanente total cualificada./ Foto de Canva

El grado de incapacidad permanente total es el que más reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España. En concreto, este grado de incapacidad inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque la pensión a percibir puede compatibilizarse con otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.

Al respecto, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «la pensión de incapacidad permanente total sólo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual. Incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, porque la incapacidad permanente total en autónomos es igualmente aplicable».

Otro elemento a tener en cuenta es que la incapacidad total puede derivar de enfermedad común, accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional. En caso de accidente (laboral o no) y enfermedad profesional el INSS no exige ningún requisito de cotización para tener derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente total.

Sin embargo, cuando la incapacidad total deriva de enfermedad común la cosa cambia. En caso de que el trabajador sea menor de 31 años en la fecha del hecho causante, el trabajador debe tener cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió 16 años y el momento del hecho causante. Por su parte, si el trabajador es mayor de 31 años, debe tener cotizado un cuarto del tiempo desde los 20 años de edad y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años.

Del 55% al 75% de la base reguladora

Por norma general, la incapacidad permanente total tiene una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora. Hay que recordar que esta pensión se puede complementar con una actividad laboral, siempre que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Incapacidad permanente total cualificada./ Foto de Canva
Incapacidad permanente total cualificada./ Foto de Canva

Sin embargo, también existe la incapacidad permanente total cualificada. En este caso, se añade un plus del 20% a la base reguladora. Es decir, la persona beneficiaria recibe una pensión del 75% de la base reguladora. Así, es necesario que se den una serie de requisitos específicos para percibir el 75% de la base reguladora en una pensión de incapacidad total.

En concreto, la persona beneficiaria debe tener, al menos, 55 años de edad. Además, otro requisito clave para cobrar la pensión de incapacidad permanente total cualificada es encontrarse en una situación inactiva en el ámbito laboral.

Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ matizan que tampoco se puede sumar un plus del 20% en la base reguladora en caso de que la persona beneficiaria de incapacidad permanente total se encuentre cobrando una prestación contributiva por desempleo generada por una actividad laboral anterior.

Revisión de incapacidad permanente total

Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total siempre es susceptible de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Normalmente, la fecha de revisión se establece cada dos años, aunque no siempre es así.

Cuando se produce una revisión de incapacidad total puede que el INSS mantenga el mismo grado de incapacidad reconocido, aumente el grado de incapacidad o reduzca el mismo. También puede determinar la extinción de la pensión de incapacidad permanente total por mejoría.

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