La pensión de incapacidad permanente es una pensión contributiva que se puede obtener debido a una lesión o enfermedad que reduce o anula la capacidad laboral del trabajador. En este sentido, el objetivo es neutralizar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador a causa de esta situación.
Así, en España existen cuatro tipos de incapacidad permanente, que son Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. La incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.
Algunas personas se preguntan si es posible obtener una pensión de incapacidad permanente a causa del ácido úrico elevado. Aunque es un caso poco probable, sí es posible el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por ácido úrico elevado.
El organismo encargado de otorgar una incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). De esta forma, el INSS no cuenta con un listado de enfermedades predeterminadas que dan acceso a una pensión de incapacidad, sino que se analiza cada caso de forma particular.
Incapacidad permanente por ácido úrico elevado
Desde Sanitas explican que «el ácido úrico es un compuesto que se genera en el organismo como consecuencia de la descomposición de unas sustancias conocidas como purinas y que están presentes en algunos alimentos y bebidas. Normalmente, el 80% de lo que se produce diariamente se elimina a través de la orina, pero si la dieta habitual tiene un gran contenido en purinas, entonces puede producirse un efecto acumulativo en la sangre».
La principal consecuencia del ácido úrico elevado es la aparición de una enfermedad conocida como gota. Ésta se caracteriza por la acumulación de cristales de purinas en las articulaciones y dedo gordo del pie, provocando dolor y sensación de calor. Además, el ácido úrico elevado está considerado un factor de riesgo cardiovascular por sí solo.
En este sentido, la gota es una enfermedad que puede dar lugar a una baja médica por incapacidad temporal, ya que implica un fuerte dolor que incapacita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. Además, hay que tener en cuenta que algunas personas sufren ataques de gota con mayor recurrencia.
Así, para el reconocimiento de una incapacidad permanente por ácido úrico elevado o gota, el INSS debe certificar que dicha situación médico afecta al trabajador para desarrollar su profesión habitual o cualquier otra actividad.
Además, la persona solicitante debe acreditar ante el INSS que ha agotado todos los tratamientos terapéuticos posibles para mejorar su situación. Si esto es así, la Seguridad Social podría proceder al reconocimiento de una incapacidad permanente por ácido úrico elevado o gota.
Tipos de incapacidad
Una vez expuesto todo lo anterior, es necesario recordar los tipos de incapacidad permanente que existen en España y las posibilidades de compatibilidad laboral:
- Parcial: Reconoce que el trabajador tiene una disminución de su capacidad laboral no inferior al 33%. No implica el abandono del puesto de trabajo o la finalización del contrato de trabajo.
- Total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque la pensión es compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio-
- Gran Invalidez: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
En definitiva, los expertos indican que la incapacidad permanente por ácido úrico elevado o gota se puede dar mayormente en los grados parcial o total. Normalmente, asociadas con otras patologías que afectan a la capacidad laboral del trabajador.