La pensión por incapacidad permanente es una prestación gestionada por la Seguridad Social, cuyo fin es cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador que ve reducida o anulada su capacidad laboral a causa de una enfermedad o accidente, sea este laboral o no. Y es que una persona que debido a una dolencia debe dejar de trabajar, pierde sus posibilidades para acceder a un salario con el que vivir. Es por ello, que es importante que existan este tipo de compensaciones económicas.
Cabe señalar, que en España hay casi un millón de personas que cobran una pensión por incapacidad permanente. Pero, ¿Cuál es el proceso para solicitar esta prestación? Existen varias vías, una en la que la persona afectada acude a la Seguridad Social para realizar la solicitud y comenzar así los trámites para que esta entidad determine si cuenta con requisitos suficientes para ser beneficiario, y otra en la que el afectado en cuestión, no interviene en este inicio de proceso.
¿Es posible cobrar una pensión por incapacidad permanente sin haberlo solicitado?
Hay circunstancias en el que el trabajador no es quien solicita la pensión por incapacidad permanente, y sin embargo, se inicia el proceso para que esto se lleve a cabo. La pregunta entonces es, ¿Quién inicia dicha solicitud? La Seguridad Social. Este organismo tiene potestad para solicitar esta prestación en nombre de otra persona fundamentalmente, en dos circunstancias: cuando se trata de un trabajador que ha agotado el tiempo que puede estar con una incapacidad temporal, o en el caso de una incapacidad total.
Entonces, ¿Cómo se entera la persona afectada? Una vez que la Seguridad Social ha iniciado el proceso, el posible beneficiario recibirá una carta en su casa informándole de la situación, con un formulario y un oficio. Es en este momento, cuando el trabajador debe decidir si acepta y continua con la solicitud o la rechaza. En el caso de que la acepte, cuenta con un plazo de 10 días para entregar toda la documentación y datos que la Seguridad Social le solicite.
Una vez completada esta primera parte comenzada por la Seguridad Social, y una vez el afectado está informado y ha aceptado el proceso, se inicia un periodo de espera para que se convoque al tribunal médico encargado de evaluar la situación del solicitante. El objetivo de este tribunal es determinar cómo afecta a la vida cotidiana y laboral del trabajador, la enfermedad o lesión que sufre.
Camino hasta beneficiarse de la pensión
Es importante tener claro, que los profesionales médicos no son quienes deciden si el solicitante recibe la pensión por incapacidad permanente o no. Es decir, este tribunal emite una evaluación que aun siendo importante, no es determinante. Esto significa, que quien toma la decisión final es la propia Seguridad Social.
En cuanto al tiempo que la Seguridad Social puede tardar en completar todo este proceso, es de 135 días hábiles como máximo. En este sentido, es importante tener en cuenta que si pasado ese plazo el solicitante no ha recibido respuesta, se dará por negativa la contestación. Es decir, le habrán denegado la prestación. Es lo que se conoce como silencio administrativo y es relativamente habitual.
Por tanto, como en cualquier otro proceso de estas características, aportar toda la información necesaria, cumplir con los plazos e ir completando cada paso, es fundamental para conseguir la pensión. Sin embargo, para llegar hasta poder transitar dicho camino, tú como afectado o la Seguridad Social como organismo gestor, debéis haber solicitado una pensión por incapacidad permanente. Pues no existe otra vía para conseguirlo.