La incapacidad temporal tiene una duración determinada, tal y como su propio nombre indica. Es decir, la baja médica tiene un plazo limitado, que está establecido por la normativa. Sin embargo, tras finalizar ese plazo pueden pasar varias cosas.
Una baja médica por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado para realizar su trabajo habitual debido a una serie de dolencias o enfermedades. Durante ese periodo, el trabajador pasa a percibir una prestación, cuyo importe depende de determinados factores.
En este punto, es necesario tener en cuenta que la incapacidad temporal puede surgir por enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral; al igual que ocurre con la incapacidad permanente.
¿Qué ocurre tras la incapacidad temporal?
Normalmente, cuando un trabajador recibe el alta médica tras una incapacidad temporal, vuelve a su puesto de trabajo como lo hacía de forma habitual. Así, volverá a realizar todas las tareas que desarrollaba antes de pasar a situación de baja médica.
Sin embargo, tras la finalización del plazo de incapacidad temporal, el trabajador puede presentar dolencias o secuelas permanentes. En este caso, es posible que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) otorgue el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente.
Hay que tener en cuenta que en España se contemplan cuatro grados de incapacidad permanente: Parcial, total absoluta y Gran Invalidez. La principal diferencia entre estos cuatro tipos radica en el grado de incapacidad laboral que presenta el trabajador.
Duración de la baja médica
El tiempo máximo de duración de una baja médica por incapacidad temporal es de un año. No obstante, existen determinadas circunstancias que pueden provocar una prórroga en esta duración por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Cuando se cumple un año de baja médica por incapacidad temporal, es habitual que el INSS cite al trabajador para analizar su situación. En este análisis pueden darse diferentes escenarios:
- Recibir el alta médica y volver a su puesto de trabajo con normalidad.
- Ser propuesto como beneficiario para una pensión de incapacidad permanente.
- Recibir una prórroga de incapacidad temporal hasta un máximo de 180 días.
Es decir, la baja médica por incapacidad temporal se puede prorrogar hasta los 545 días. En ese momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social volverá a citar al trabajador, pudiendo darse varias situaciones:
- Que el INSS no reconozca la incapacidad permanente y el trabajador reciba el alta médica.
- Reconocimiento de la incapacidad permanente.
Por último, es posible que el INSS ofrezca una nueva prórroga de la incapacidad temporal hasta completar los dos años. No obstante, se trata de una situación absolutamente excepcional, que únicamente se da en aquellos casos en los que se certifica que durante esa prórroga el trabajador se curará de sus dolencias.
En definitiva, tras la finalización de la incapacidad temporal, únicamente pueden darse dos situaciones. Una de ellas es recibir el alta médica y regresar al puesto de trabajo habitual. La otra consiste en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.