El fallecimiento de un familiar es un momento duro por el que todos tenemos que pasar. A la tristeza de la pérdida personal, hay que sumar todas las dudas acerca de como gestionar la herencia. Saber si hay testamento, los bienes que poseía esa persona o los impuestos que hay que liquidar, suelen ser las dudas más frecuentes.
Un error muy común, es confundir herencia con testamento. Pues aunque ambos conceptos son claves en el derecho sucesorio, son objetos totalmente diferenciados. De hecho, no tienen ni por qué ir siempre de la mano. Y es que herencia, siempre va a haber, sin embargo, no tiene por qué existir siempre un testamento.
El motivo es que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Es decir, todo lo que deja una persona tras fallecer. El testamento, por su parte es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
Por tanto, el testamento es un documento que cada persona elige si hacer o no hacer de forma voluntaria. Además, es un acto personalísimo, por lo que no se puede delegar en una tercera persona, ni tampoco, hacerlo de forma conjunta. Pues el fin de este documento, es manifestar la voluntad personal sobre el destino de la herencia para que en el futuro, no existan conflictos familiares.
Qué ocurre si un familiar fallece sin testamento
Cuando un familiar fallece, el primer paso es averiguar si otorgó testamento. Quizás tenemos el convencimiento de que no lo hizo, pero al ser un acto tan personal, nunca debemos dar este dato por seguro. Por ello, lo primero que hay que hacer es solicitar el Certificado de Últimas Voluntades. Este documento, nos indicará de forma certera si existe testamentos, cuantos existen y en que notario lo otorgó. Sin embargo, si no realizó este acto, también vendrá reflejado en el certificado.
En el caso de que no existiese testamento, debe tenerse en cuenta que la herencia se repartirá conforme a lo indicado en la ley. Pero, ¿Qué establece la ley?. El derecho sucesorio lo primero que identifica es a los herederos. Para ello, establece un orden prioritario que define quienes son las personas que por ley, les corresponde ocupar la figura de heredero. Dicho orden establece que:
- En primer lugar, se considerará herederos a los hijos y descendientes del fallecido.
- Si no los hubiere, se otorgará esta figura a los padres y ascendentes del acusante.
- En tercer lugar, el cónyuge es quien se convertiría en heredero.
- Si la persona no tuviese familiar que pudiese ostentar la herencia, el Estado sería el destinatario de dicho caudal.
Otro de los factores que varía si no hay testamento, es la forma de reparto. Cuando existe dicho documento, contamos con una porción llamada de legítima, que es la que se reparte a partes iguales entre los herederos forzosos. También, existe el tercio de mejora, que está destinado a mejorar una o varias de las legítimas. Y finalmente, el tercio de libre disposición, en cuyo caso, el testador es libre de destinarlo a quien quiera. Sin embargo, si no existe testamento, la herencia se repartirá a partes iguales entre los legítimos herederos.
Causante con hijos y esposa
Una de las dudas que más se repite es qué pasa con la viuda. Si el causante tenía hijos y no hizo testamento, todo su caudal hereditario será repartido a partes iguales entre estos. Entonces, ¿A la viuda no le corresponde nada? En propiedad, no. No obstante, la ley reserva un tercio de toda la herencia para el uso y disfrute de la viuda. Es decir, el cónyuge de la persona fallecida tendrá una parte de los bienes en usufructo. Esto significa que podrá disfrutar de esta porción, pero sin ser propietaria.