Hay personas, que por sus circunstancias, deciden que quieren hacer un testamento junto a otra persona. Los motivos para tomar esta decisión pueden ser diversos. Quizás tienen todo el patrimonio en común, puede que quieran dejarse la herencia mutuamente o simplemente, desean exponer su voluntad en un mismo documento.
En este sentido, es habitual por ejemplo, que un matrimonio casado en gananciales quiera hacer un testamento conjunto. En este caso, la mayor parte del patrimonio es compartido, y lo normal es que quieran dejarle toda su herencia al otro cuando uno fallezca. Puede darse este caso también en parejas de hecho.
No obstante, no hace falta un vínculo legal para tener este deseo. Muchas personas con una relación amorosa que ha decidido no hacerla oficial por ningún medio, también es habitual que quiera hacer un testamento conjunto. En este caso además, el objetivo suele ser proteger a la otra parte de la pareja, pues al no estar unidos legalmente, temen que llegado el momento no puedan heredar nada.
Pero no son los únicos casos de personas que acuden para hacer un testamento conjunto. Pensemos en esas personas que huyendo de la soledad, deciden asociarse por su cuenta con otras para vivir en cohousing. Unen todo su patrimonio para crear ese lugar y deciden protegerse para cuando alguno falte. También pueden querer hacer un testamento conjunto.
Otorgar un testamento conjunto en España
Lo cierto es que preguntar acerca de la posibilidad de hacer un testamento conjunto, es una consulta muy habitual en los despachos de abogados de expertos en sucesiones. Sin embargo, la respuesta es que en España no está permitido este acto. Este tipo de documento se llama testamento mancomunado y está prohibido en nuestro país. No obstante, existen tres excepciones: en Aragón, País Vasco y Galicia, su derecho permite este tipo de acto por cuestiones históricas.
Cabe señalar, que un testamento mancomunado es aquel en que dos personas de mutuo acuerdo, deciden disponer sus bienes en un mismo documento, para reflejar lo que quieren que ocurra con su herencia cuando fallezcan. Esto no significa que testen a favor de un mismo beneficiario, sino que ambos disponen su última voluntad en un único documento.
Sin embargo, el Código Civil español prohíbe en su artículo 669 expresamente el testamento mancomunado cuando dice: «No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero». Por tanto, da igual el vínculo que una a esas personas.
De hecho, la misma normativa en el siguiente artículo insiste en que el testamento es una acto «personalísimo». Por tanto, ni podrá realizarse este acto conjuntamente con otra persona, ni el testador puede dejar la formación de su testamento, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero. Tampoco está permitido hacerlo por medio de comisario o mandatario.