La baja laboral por incapacidad temporal suele tener una duración determinada, marcada por un facultativo, mutua o Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en función de las dolencias del trabajador. En ocasiones, la incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Por norma general, la situación de baja médica por incapacidad temporal tiene una duración de 365 días, es decir, un año. Sin embargo, si la Seguridad Social lo considera, puede prorrogar la baja laboral durante seis meses y hasta llegar a un máximo de dos años.
Durante el periodo de baja laboral, el trabajador recibe una prestación que se corresponde con un porcentaje determinado de su base reguladora. Normalmente, oscila entre el 75% y el 100%. Así, la incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad común, accidente no laboral o enfermedad profesional.
Reclamar el alta médica
Cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal recibe el alta médica, debe regresar a su puesto de trabajo con total normalidad. En ocasiones, puede darse el caso de que el trabajador reciba el alta médica y no se sienta preparado para volver a ejercer las funciones habituales de su empleo. Es decir, que aún padezca una serie de dolencias.
En este caso, la Seguridad Social ofrece al trabajador la posibilidad de presentar una disconformidad por el alta médica recibida. Dicha reclamación puede llevarse a cabo a través del espacio específico habilitado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Desde la propia Seguridad Social aclaran que «este servicio, dirigido a las personas que han recibido la resolución del INSS que declara la extinción de la incapacidad temporal por alta médica una vez agotado el plazo de duración de 365 días, permite manifestar su disconformidad, en el plazo máximo de los 4 días naturales siguientes a la recepción de la resolución».
Disconformidad con la Seguridad Social
Este trámite está habilitado para las personas que han recibido una resolución de la Seguridad Social en la que se extingue la incapacidad temporal por alta médica. Eso sí, una vez agotado el plazo de duración de la baja médica por incapacidad temporal de 365 días.
📌¿Has recibido la resolución del INSS con el alta médica de tu baja laboral de más de un año y no estás conforme?
👉Manifestación disconformidad alta médica INSS: https://t.co/FfgXsCC3A7
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) January 12, 2023
A través del enlace facilitado anteriormente, el ciudadano tiene la posibilidad de manifestar la disconformidad con el alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En cualquier caso, para la realización de la reclamación es necesario contar con los siguiente:
- Cumplimientar la correspondiente solicitud.
- Documentación original acreditativa del poder de representación ostentado por la persona solicitante. Es decir, DNI, NIE o Pasaporte.
Finalmente, es necesario tener en cuenta la provincia en la que se dictó la resolución del INSS impugnada y que el apartado ‘Observaciones’ únicamente se debe cumplimentar cuando no se anexe el modelo de solicitud. Desde la Seguridad Social aclaran que » el tamaño total de la documentación a anexar no puede superar los 10 Mb».