Existe una posibilidad para acceder a la jubilación a partir de los 60 años. Hablamos de la modalidad de jubilación parcial, que permite cobrar parte de la pensión contributiva a la vez que se recibe un sueldo por realizar una actividad laboral a tiempo parcial.
La modalidad de jubilación parcial ofrece diferentes ventajas a los ciudadanos que se acojan a la misma. Como mínimo, debe iniciarse con 60 años de edad, cumpliendo una serie de condiciones establecidas por parte de la Seguridad Social.
Ventajas de la jubilación parcial
Los expertos de BBVA explican que «la jubilación parcial, si bien es cierto que no se puede compatibilizar con una trabajo a tiempo completo, permite que se reduzca la jornada laboral (de cara a disfrutar de más tiempo libre) cobrando un salario más bajo, al que se sumaría un porcentaje de la pensión de jubilación«.
En este sentido, existen dos tipos de jubilación parcial. Una de ellas es la jubilación parcial sin contrato de relevo y, la otra, la jubilación parcial con contrato de relevo. La presencia o no de contrato de relevo es un aspecto fundamental en la jubilación parcial.
Si no existe contrato de relevo, para acceder a la jubilación parcial, el trabajador deberá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación vigente en ese momento. Actualmente, la edad de jubilación ordinaria es de 65 años para las personas que han cotizado 38 años o más a la Seguridad Social; y de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años.
En el caso de que no haya contrato de relevo, la reducción de la jornada laboral debe ser entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. Puede aumentar hasta un 75% si el contrato de trabajo es a jornada completa y con duración indefinida.
Jubilación parcial con contrato de relevo
La edad de jubilación parcial mínima con contrato de relevo en 2024 es de 62 años y seis meses, siempre que el ciudadano haya cotizado 36 años y seis meses o más a la Seguridad Social. Las personas con condición de mutualistas pueden acceder a la jubilación parcial desde los 60 años de edad.
Por otro lado, los expertos de BBVA aclaran que «otro requisito para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo es que haya cotizado, como mínimo, 33 años a la Seguridad Social. Para calcular el periodo de cotización no se tendrá en cuenta la parte proporcional de pagas extra, pero sí el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, si la hubiere (con límite máximo de un año).
Si se trata de una persona con discapacidad igual o superior al 33%, el periodo de cotización obligatorio para solicitar la jubilación parcial será, únicamente, de 25 años.
La cuantía de la pensión de la jubilación parcial es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada laboral al importe de la pensión de jubilación total que le correspondería al ciudadano en función de los años de cotización.
Además, los expertos de BBVA concluyen que «el importe de la pensión final no puede ser inferior a la cuantía que resulta de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada al importe de la pensión de jubilación mínima vigente para los mayores de 65 años en el momento del cálculo».