La Seguridad Social establece una edad de jubilación ordinaria para los ciudadanos. Además, también existen modalidades que permiten jubilarse antes del cumplimiento de esta edad ordinaria, así como modalidades que permiten jubilarse más allá del cumplimiento de la edad ordinaria.
Uno de los aspectos que más preocupa a los ciudadanos es cuándo podrán jubilarse. Esta preocupación suele ganar un mayor protagonismo a medida que el ciudadano va cumpliendo años a partir de los 50 años de edad.
Jubilación para los que nacieron en los años 60
La década de los años 60 abarca desde el 1 de enero de 1960 al 31 de diciembre de 1969. En este sentido, los ciudadanos que hayan nacido en la década de los 60 ya pueden acceder a la jubilación en España.
Así, las personas que hayan nacido en 1960 tienen o cumplirán 64 años de edad en 2024. Debido a ello, no podrán acceder a la jubilación ordinaria en este año 2024, aunque sí podrán hacerlo a partir del 1 de enero de 2025.
En cualquier caso, las personas que nacieron en la década de los 60 tienen la posibilidad, en 2024, de acceder a la jubilación anticipada voluntaria o la jubilación anticipada involuntaria que contempla la Seguridad Social.
Este año 2024 se ha producido un aumento importante en la edad de jubilación ordinaria. Actualmente, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y seis meses para las personas que hayan cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social. Del mismo modo, es de 65 años para las personas que acrediten una cotización igual o superior a 38 años a la Seguridad Social.
Teniendo en cuenta la edad de jubilación ordinaria de 2024, las personas que nacieron en la década de los 60 aún no pueden jubilarse de manera ordinaria en la actualidad. Así lo determina la normativa de la Seguridad Social.
Posibilidad de jubilación
Con todo ello, las personas que nacieron en la década de los 60 podrán jubilarse de manera ordinaria a partir del 1 de enero de 2025. Se trata de un aspecto importante que deben conocer los ciudadanos que se encuentran en esta situación.
Y es que, a partir del 1 de enero de 2025, entrará en vigor una nueva edad de jubilación ordinaria. Así, será de 66 años y 8 meses para las personas que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses a la Seguridad Social. Igualmente, la edad de jubilación se situará en 65 años para las personas que hayan cotizado igual o superior a 38 años.
Es decir, una persona que haya nacido en 1960 y que haya cotizado más de 38 años a la Seguridad Social, podrá acceder a la jubilación ordinaria a partir del 1 de enero de 2025. De esta forma, pasará a cobrar la correspondiente pensión contributiva de jubilación.
Por otro lado, las personas que hayan nacido en los 60′ tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada voluntaria o la jubilación anticipada en 2024. Con la modalidad anticipada voluntaria se puede adelantar hasta dos años la edad de jubilación ordinaria; mientras que con la modalidad anticipada forzosa se puede hacer hasta en 4 años.
En 2024, la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria es de 64 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. También es de 63 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Por su parte, la edad mínima de jubilación anticipada forzosa es de 62 años y seis meses para los ciudadanos con una cotización por debajo de 38 años a la Seguridad Social. Así, es de 61 años para las personas que hayan cotizado 38 años o más a la Seguridad Social.