Conocer los trámites que debemos llevar a cabo cuando fallece un familiar, puede ahorrarnos algo de estrés, dentro del sufrimiento que una situación de este tipo conlleva. Y es que a pesar del del difícil momento, son muchas las decisiones que debemos tomar en muy poco tiempo. Pues para empezar, el plazo para enterrar o incinerar los restos mortales, es de 48 horas. Por otra parte, es importante tener en cuenta que aunque en ocasiones el primer impulso es intentar averiguar si el fallecido disponía de seguro, no es ese el primer paso que debe darse.
Lo primero que debe hacerse cuando fallece un familiar, es llamar a la funeraria. ¿Por qué? Porque esta es la que se encarga de realizar todos los trámites y gestiones más importantes en esos días, entre los que se incluyen, llamar al seguro si es que el fallecido lo tuviera. Pero también son los encargados de recoger el cuerpo, trasladarlos hasta el tanatorio, preparar el funeral. En este caso son los familiares los que deberán dar indicaciones sobre si quieren velar o no el cuerpo, o el destino de este, pero la funeraria hará el trabajo.
En cuanto al seguro, ¿Qué importancia tiene que exista esta póliza? Pues fundamentalmente, la económica. Y es que por lo habitual, en caso de tener seguro, todos los gastos derivados del fallecimiento de un familiar, como son el tanatorio, el ataúd o urna, los traslados y el entierro o la cremación, estarán cubiertos. Unos gastos que de no tenerse seguro, suelen ser muy elevados y es la familia la que deberá hacerse cargo. Por lo que en ocasiones, es importante hacer frente preventivamente a buscar una buena aseguradora para no dejar problemas.
Documentación necesaria para llevar a cabo estos trámites
No obstante, es importante conocer la documentación necesaria para llevar todos estos trámites a cabo. Pues parte de estos documentos, serán necesarios no solo para las gestiones llevadas a cabo por la funeraria, sino de cara al proceso de partición de herencia. El primero de ellos, es el certificado médico de defunción. En este, debe reflejarse el día, la hora y la causa de la muerte, certificada por un médico. No obstante, si el fallecimiento se produce en el hospital, ellos se encargarán de todo. En caso de que sea en casa, habría que llamar al 112.

Diferente al certificado médico de defunción, es el Certificado de Defunción, vital durante todo el proceso no solo funerario, sino para toda la gestión de partición de herencia. En este caso, debe solicitarse en el Registro Civil donde residiera el fallecido y además, inscribirlo en el mismo para que su defunción sea reconocida a efectos legales. Para ello, debe aportarse un formulario con los datos de la defunción que facilitan en el mismo registro, el DNI o pasaporte del fallecido y el certificado médico de defunción. No obstante, cuando el suceso se da en un hospital, sus responsables comunican telemáticamente el fallecimiento.
La importancia de un buen profesional para la partición de herencia
Tras todos los trámites inmediatos que conlleva la muerte de una persona, desde el fallecimiento hasta el entierro o cremación, comienza la gestión para llevar a cabo la partición de herencia. En estos casos, puede ser de gran ayuda buscar un abogado experto en sucesiones. En la búsqueda de este profesional, es importante que sea una persona especializada en el sector y que inspire confianza a la familia, más allá de lo profesional.
Pues en ocasiones, las propias aseguradoras “sugieren” que sean «sus propios abogados» los que lleven el tema de la sucesión, a veces de una forma que pueden inducir a los herederos a creer que todo se realiza de forma gratuita, cuando realmente, lo que suelen ofrecer de forma gratuita es la primera consulta para “orientarlos”. Cabe señalar, que normalmente las aseguradoras no cuentan con abogados en su plantilla para la realización de estos trámites, sino que se trata de abogados que “colaboran” con la mismas. Por tanto, este dato cuando se da, suele ser erróneo y se hace, posiblemente, por un acuerdo de colaboración que exista entre profesionales.