El pasado mes de julio más de 900.000 personas recibieron una pensión contributiva de incapacidad permanente. Una prestación que gestiona el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que lidera José Luis Escrivá, pero que se puede conseguir sin solicitarla ante este organismo.
La Seguridad Social indica que la incapacidad permanente «es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulen su capacidad laboral».
A esta prestación pueden acceder todas las personas que estén incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social y cumpla con los requisitos exigidos para grado de incapacidad, que son cuatros:
- Parcial para la profesión habitual: el trabajador tiene una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: este grado se alcanza cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
¿CÓMO CONSEGUIR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE SIN TENER QUE PEDIRLA A LA SEGURIDAD SOCIAL?
Como hemos indicado, existe la posibilidad de conseguir la incapacidad permanente sin tener que solicitarla a la Seguridad Social. En este caso, son otros los organismos los que se encargan de la apertura del expediente para la pensión de incapacidad permanente.
Eso sí, más tarde el solicitante de la pensión deberá de seguir todos los pasos que marca la ley, al igual que ocurre con todas las personas que quieren acceder a esta ayuda. Si atendemos a la normativa, se recoge que sea la propia Seguridad Social la que comience los trámites para la obtención de una pensión de incapacidad permanente sin que el ciudadano tenga que pedirla.
Pero eso no quiere decir que la persona tenga asegurada la pensión, sino que eso conlleva que el organismo entiende que el susodicho se encuentra en una situación que le permite tener opciones para solicitarla.
Desde la propia Seguridad Social señalan que los tramites podrán comenzar si el trabajador procede de una «incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente«.
¿QUIÉN DECIDE SI SE CONCEDE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?
A la hora de decidir si se concede o no una incapacidad permanente, el tribunal médico no tiene la potestad de decidir a quien quita o pone dicha pensión, ya que solo se encarga de recomendar la concesión o denegación de dicha pensión a la Seguridad Social.
Como es obvio, lo que dice el tribunal médico se tiene en cuenta, pero será la dirección provincial la que decida si se concede o no la prestación de incapacidad permanente.
Este proceso puede tener una duración máxima de 135 días hábiles, que es el tiempo que tiene la Seguridad Social para decidir si concede o no esta prestación.