Un cajero de banco de Sevilla está recibiendo una pensión de incapacidad permanente absoluta por un trastorno de personalidad. Así lo concedió un juez hace justo un año. Es decir, este hecho impide que el empleado pueda seguir desempeñando el trabajo que venía realizando hasta el momento, así como cualquier otra profesión.
Debido a un trastorno severo de la personalidad, el trabajador de 45 años solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la incapacidad permanente absoluta. Esta persona estaba afiliada al Régimen General de la Seguridad Social.
Cabe recordar que dentro de los distintos tipos de incapacidad permanente, una incapacidad absoluta es aquella que se reconoce al trabajador que a causa de una lesión o enfermedad no puede desarrollar ningún tipo de trabajo.
Por ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le concedió inicialmente una pensión de incapacidad permanente total. En otras palabras, el trabajador quedaba así excluido de su ocupación habitual, pero era libre de realizar cualquier otro trabajo que le permitiera su incapacidad.
Reclamación de pensión de incapacidad permanente absoluta
En este sentido, los representantes del gabinete jurídico de dicho trabajador presentaron un reclamación solicitando la concesión de la pensión de incapacidad permanente absoluta, ya que entendían que el trastorno de personalidad no le permitía desarrollar ningún tipo de trabajo con normalidad.
Algunos de los síntomas más destacados de este trabajador diagnosticado con trastorno de personalidad era:
- Tendencia al aislamiento social.
- Sentimientos de inferioridad.
- Mal control.
- Impulsividad.
- Irritabilidad.
- Sentimientos de minusvalía.
- Desesperanza.
- Falta de concentración.
- Apatía.
Por todo ello, los representantes del trabajador entendían que las condiciones en las que se encontraba su representado era más propia de una incapacidad permanente absoluta, que de una incapacidad permanente total; ya que no presentaba unas garantías mínimas para poder desempeñar un empleo.
En este sentido, desde el gabinete Tribunal Médico destacan que las pensiones por incapacidad permanentes derivados de enfermedades mentales son cada vez más habituales; especialmente agravadas por la pandemia del Covid-19.
Así, finalmente la juez de lo Social número 8 de Sevilla ha accedido a conceder la pensión de incapacidad permanente absoluta a este trabajador tras entender que el trastorno de personalidad no le permite realizar ningún tipo de actividad laboral.
En cualquier caso, tal y como explican los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘, «la incapacidad permanente absoluta no conlleva que la persona no pueda realizar ninguna actividad remunerada. Basta con que no pueda desempeñar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad».
Así, desde la Seguridad Social aclaran que «es compatible con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora».
¿Qué es el trastorno de personalidad?
En los últimos años han aumentado los casos de concesión de pensión de incapacidad permanente a causa de enfermedades mentales o trastornos. En concreto, en este caso hablamos de un trastorno de la personalidad como afección causante.
El trastorno de la personalidad es un tipo de trastorno mental cuyos pensamientos y comportamientos son poco saludables. Las personas que desarrollan este tipo de patología mental presentan dificultades para relacionarse en sociedad y con otras personas.
En este sentido, el trastorno de la personalidad, en determinadas ocasiones, genera problemas graves en relación al trabajo, escuela o actividades sociales. Por ello es una causa importante para tener derecho a recibir una pensión contributiva de este tipo por parte de la Seguridad Social.
Tipos de pensión por incapacidad permanente
Entre las pensiones de incapacidad permanente encontramos cuatro tipos diferenciados por determinados factores. Así, para acceder a ellos es necesario cumplir con una serie de requisitos mínimos concretos y una documentación específica:
- Permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Permanente total: En este caso, se recibe una pensión por inhabilitar al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
En este sentido, hemos visto como son los diferentes tipos de pensión por incapacidad permanente de menor a mayor grado.