La Justicia ha concedido la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora de una empresa de catering por presentar una cojera severa. De esta forma, el juzgado contradice lo reconocido inicialmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de reconocer un grado de incapacidad permanente. Sin embargo, por reclamación de la parte solicitante, la Justicia también puede reconocer esta situación a un trabajador en España.
Esto es lo que ha ocurrido con una trabajadora de una empresa de catering, a la que la Justicia ha recocido una incapacidad permanente absoluto, contradiciendo lo que en un primer momento acordó el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Incapacidad absoluta por cojera severa
El Juzgado Social Número 1 de Mataró (Barcelona), ha concedido una pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común a una trabajadora de una empresa de catering.
La Justicia entiende que dicha enfermedad genera en la trabajadora una cojera severa que le impide realizar con normalidad su profesión habitual. Igualmente, también entiende que dicha afección inhabilita a dicha trabajadora para llevar a cabo cualquier actividad laboral.
Con todo ello, el juez ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer el grado de incapacidad permanente absoluta, además de pagar una indemnización de 1.177 euros mensuales con efectos económicos desde junio de 2021.
Hay que tener en cuenta que la sentencia judicial señala que la trabajadora presenta una trombosis venosa profunda en su pierna izquierda, debido a que sufrió una meningitis a los 14 meses, y por la que necesitó ser intervenida hasta una docena de veces durante su vida.
Esta afección de salud provoca en la trabajadora una hipometría en la extremidad afectada, requiriendo de la ayuda de una muleta para poder caminar. Además, necesita utilizar una media compresora por su afección de salud.
¿Qué implica la incapacidad permanente absoluta?
La pensión de incapacidad permanente absoluta para toda profesión implica que la trabajadora no puede desarrollar su profesión habitual, además de tampoco poder realizar ninguna otra actividad laboral; ya que una lesión o enfermedad se lo impide.
Por otra parte, la pensión de incapacidad permanente absoluta supone el cobro del 100% de la base reguladora en la pensión. Aunque los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘ explican que dicha base se debe calcular en base a la normativa sobre este grado de incapacidad.
Además, hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente absoluta está sujeta a revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta revisión suele llevarse a cabo aproximadamente cada dos años,
Cuando se produce una revisión de incapacidad permanente absoluta por parte del INSS pueden darse diferentes situaciones: Aumentar el grado de incapacidad a Gran Invalidez, disminuir el grado a incapacidad total o incapacidad parcial, retirar el derecho a recibir una prestación por incapacidad permanente, o mantener el grado de incapacidad reconocido inicialmente.
Si bien, cuando la incapacidad permanente se obtiene a través de la Justicia, cada revisión tiene lugar en un periodo de tiempo mayor y no cada dos años.