La edad de jubilación ordinaria en España en 2024 es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. Igualmente, es de 65 años para las personas que hayan cotizado igual o superior a 38 años durante su vida laboral.
A pesar de ello, la Seguridad Social contempla diferentes modalidades de jubilación anticipada. Es decir, varias opciones por las que los ciudadanos pueden retirarse de la vida laboral antes de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación correspondiente.
Hay que recordar que la edad de jubilación ordinaria seguirá subiendo hasta el año 2027. Entonces, la edad ordinaria de jubilación se situará en 67 años para las personas con una cotización inferior a 38 años y seis meses a la Seguridad Social. Las personas con 38 años y seis meses cotizados podrán jubilarse a los 65 años de edad.
Jubilación con 63 años y el 100% de la pensión
Para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Este requisito es clave en cualquier modalidad de jubilación.
Sin embargo, con 15 años de cotización solamente se tendría derecho a percibir el 50% de la base reguladora. En el caso de los trabajadores que se jubilen en 2024, necesitan haber cotizado un mínimo de 36 años y seis meses a la Seguridad Social para tener derecho al 100% de la base reguladora en la pensión contributiva.
Existen diferentes modalidades de jubilación anticipada que permiten jubilarse a los 63 años de edad. No obstante, en algunas de ellas, se aplican coeficientes reductores en la pensión contributiva, que evitan la posibilidad de percibir el 100% de la base reguladora.
También existen algunas modalidades de compatibilidad de la pensión de jubilación e ingresos por trabajo, como es el caso de la jubilación parcial. Del mismo modo, en este tipo de situaciones tampoco es posible cobrar el 100% de la pensión.
Jubilación anticipada por discapacidad
La jubilación anticipada por discapacidad es la única alternativa que contempla la Seguridad Social para retirarse antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación y que no se apliquen coeficientes reductores en la pensión contributiva de jubilación. Igualmente, habrá que cumplir los años de cotización requeridos para tener derecho al 100% de la base reguladora.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 45%, pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 56 años de edad. Por su parte, las personas con una discapacidad igual o superior al 65%, podrán jubilarse anticipadamente desde los 52 años de edad.
En ambos casos no se aplican penalizaciones sobre la pensión contributiva de jubilación a percibir. Por tanto, en ambas modalidades de jubilación anticipada, un ciudadano podría jubilarse con 63 años de edad y cobrar el 100% de la pensión correspondiente.
También existe la posibilidad de jubilarse con 63 años de edad y percibir el 100% de la pensión en el caso de la jubilación anticipada por grupo de profesión. Es posible que, dependiendo del grupo de profesión, se apliquen algunas penalizaciones sobre la cuantía de la pensión.
Al respecto, desde la Seguridad Social argumentan que «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».