¿Es obligatorio acudir a un reconocimiento médico de incapacidad temporal requerido por la Mutua?

La nueva Ley de Mutuas incorpora importantes novedades con respecto a los procedimientos de baja médica por incapacidad temporal del trabajador

Reconocimiento médico por incapacidad temporal./ Foto de Canva

El nuevo Real Decreto de Incapacidad Temporal y Ley de Mutuas incorpora importantes medidas respecto a la baja médica por incapacidad temporal de los trabajadores. Hay que recordar que la incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador no se encuentra en condiciones para desarrollar las funciones propias de su trabajo, debido a una lesión o enfermedad.

Por norma general, la incapacidad temporal tiene una duración limitada, por lo que al recibir el alta médica, el trabajador debe regresar a su puesto de trabajo con total normalidad, También puede darse el caso que la incapacidad temporal derive en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del INSS.

La principal novedad sobre la incapacidad temporal está relacionada con el cambio en las propuestas de alta médica. En concreto, se recortan los plazos de respuesta por los servicios públicos de salud a dichas propuestas.

Uno de los grandes objetivos de esta medida es favorecer la admisión casi automática de altas de las Mutuas. En concreto, otro elemento de novedad es que se permite a las Mutuas solicitar un reconocimiento médico al trabajador desde el primer día de baja por contingencias comunes.

Control de incapacidad temporal por las Mutuas

Desde la Unión Sindical Obrera (USO) explican que «las Mutuas podrán efectuar controles y reconocer a las personas en situación de incapacidad temporal, a partir del momento en que se expida el parte médico de baja. Es decir, desde el primer momento».

Reconocimiento médico por incapacidad temporal./ Foto de Canva
Reconocimiento médico por incapacidad temporal./ Foto de Canva

Antes de que se produjeran estas modificaciones en la Ley de Mutuas, el reconocimiento médico solo se podía solicitar desde el momento en el que correspondía asumir la gestión de la prestación económica a las Mutuas; o lo que es lo mismo, a partir del día 16 de baja médica.

Respecto a esta nueva normativa de incapacidad temporal, se deben tener en cuenta diferentes elementos. En primer lugar, el procedimiento de citación por parte de las Mutuas, tendrá que comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles.

Presencia en el reconocimiento médico

En caso de que el trabajador justifique que no puede acudir al reconocimiento médico en la fecha indicada, la Mutua podrá acordar una fecha posterior. No obstante, el trabajador en situación de incapacidad temporal debe justificar de manera correcta la imposibilidad de comparecencia.

Los representantes de la USO informan que «se establece un plazo de diez días para justificar la incomparecencia. Si se justifica, la Mutua, dejará sin efecto la suspensión y pagará en 15 días. Si no se justifica la incomparecencia en esos diez días, la Mutua extinguirá la prestación económica».

Con todo ello, la incomparecencia en el reconocimiento médico se justificará cuando se aporten algunos de los siguientes elementos:

  1. Un informe médico del Servicio Público de Salud que señale como desaconsejable el reconocimiento médico al trabajador en situación de incapacidad temporal.
  2. En caso de que se cite al trabajador con una antelación inferior a cuatro días hábiles.
  3. Cuando el trabajador demuestre que no puede acudir a la cita por otra causa suficiente.

Por otra parte, el trabajador también tiene la posibilidad de solicitar a la Mutua una revisión de la incapacidad temporal para obtener el alta médica antes de la fecha prevista inicialmente. Así lo recoge la normativa al respecto.

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