Desde el 1 de enero de 2023 está en vigor el nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos a la Seguridad Social. Con este nuevo sistema, la Seguridad Social protege a este colectivo de trabajadores ante diferentes situaciones.
Hay que tener en cuenta que los trabajadores autónomos también tienen la obligación de tributar sus ingresos ante Hacienda, Además, deben cotizar a la Seguridad Social para tener derecho a diferentes prestaciones y colaborar con la sostenibilidad del sistema.
En el caso de los autónomos, deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Así, los trabajadores afiliados al RETA tienen una forma diferente de cotizar a la Seguridad Social, en comparación a los trabajadores del Régimen General.
Alta en el RETA
Desde la Seguridad Social explican que «el RETA es el Régimen «en el que deben de estar dadas de alta todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa».
Los ciudadanos mayores de 18 años deben darse de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo en caso de que vaya a realizar una actividad económica sin un contrato de trabajo que lo vincule a una empresa concreta.
Los profesionales de la Seguridad Social recuerdan que darse de alta como trabajador autónomo es una obligación. Así, a partir del 1 de enero de 2023, los autónomos cotizan en función de sus ingresos netos mensuales.
Protección de la Seguridad Social
El nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social busca ser más justo para el colectivo de trabajadores autónomos, que deberán pagar una cuota en función de sus rendimientos netos. Sin embargo, el nuevo sistema no agrada a todos los trabajadores del colectivo.
En cualquier caso, la cotización a la Seguridad Social permite al trabajador autónomo obtener una protección adecuada en las siguientes situaciones:
- Baja médica por enfermedad común y accidente no laboral.
- Baja médica por enfermedad profesional y accidente de trabajo.
- Pensión de incapacidad permanente.
- Nacimiento y cuidado del menor.
- Pensión de viudedad y orfandad.
- Jubilación.
- Cese de actividad por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Riesgo durante el embarazo y lactancia.
Con el nuevo sistema, el trabajador autónomo cotiza a la Seguridad Social por contingencias comunes y para obtener una protección en caso del cese de actividad, así como por actividades orientadas a la inserción laboral.
Además, también cotiza por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que ha generado una cotización extra de 0,6 puntos. Esta situación ha derivado en un aumento inesperado de la cuota de cotización con el nuevo sistema.
Finalmente, desde la Seguridad Social aclaran que «la cotización por contingencias comunes es opcional para los autónomos que además estén de alta en otros regímenes de la Seguridad Social, y también para los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA)».