Desde el pasado 1 de abril entró en vigor una modificación que afecta a la incapacidad temporal. Un paso que muchos solicitaban, con el fin de simplificar los trámites relacionados con esta ayuda, también conocida como baja laboral.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones define la incapacidad temporal como la «situación de la persona mientras se encuentre imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social«. Además, durante este periodo el trabajador recibe un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas.
Por otro lado, explica que para acceder a la incapacidad temporal, se debe de dar alguna de estas situaciones:
- Enfermedad común o accidente no laboral, desde el 4º día de la baja
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional y en las situaciones especiales de incapacidad temporal debidas a la interrupción del embarazo o a la gestación de la mujer trabajadora desde el día siguiente al de la baja
- En caso de la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día de la baja
Debemos de tener en cuenta que las personas que tienen incapacidad temporal son aquellos trabajadores que están incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. Siempre y cuando cumplan determinados requisitos.
Además, hay que sumarle los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
YA NO ES NECESARIO TRASLADAR A LA BAJA A LA EMPRESA
Como hemos indicado, el pasado mes de abril entró en vigor la nueva normativa. Esta recoge que el facultativo o profesional sanitario que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan solo una copia del mismo. Un cambio que afecta a la incapacidad temporal.
De esta manera, no será necesario que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de esa parte a la empresa que lo podrá descargar el Fichero INSS Empresas.
Desde la Seguridad Social explican que el nuevo sistema funcionará de la siguiente manera:
- El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.
- Las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Finalmente, las empresas tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. Así, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.
De esta manera, con esta nueva normativa se va a simplificar los trámites relacionados con las bajas por incapacidad temporal.