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Adiós a este subsidio del SEPE – confirmado por el Gobierno en caso de trabajar

El SEPE ha recordado la incompatibilidad existente entre percibir el subsidio para mayores de 52 años y trabajar por cuenta propia.

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Lidia Orellana Mayor
27/10/2024 12:15
Prestaciones
El SEPE prohíbe compatibilizar esta subsidio con un trabajo por cuenta propia

El SEPE prohíbe compatibilizar esta subsidio con un trabajo por cuenta propia

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla una serie de subsidios por desempleo que concede a las personas que no cuentan con un trabajo con el que poder percibir un salario y mantenerse. Es decir, en cualquiera de sus variantes, se trata de una prestación económica que reciben quienes queriendo trabajar, y estando en edad de estar en activo, no tienen un empleo mediante el que ganarse un sueldo. Es por eso que este tipo de ayudas, están pensadas para que no caigan en riesgo de pobreza y puedan afrontar los gastos básicos.

Sin embargo, es importante contar con los requisitos que el SEPE exige para poder cobrar cada subsidio. De forma general, los subsidios por desempleo del SEPE son las ayudas a las que un desempleado tiene acceso, una vez ha agotado la prestación contributiva o paro, o en los casos en los que no cumple con los requisitos para acceder a esta ayuda. Del mismo modo, en base al perfil de la persona sin empleo, el SEPE podrá conceder una u otra ayuda ajustándose a su situación personal.

Este subsidio del SEPE y trabajar por cuenta propia, es incompatible

Una de las preguntas más repetidas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), surge cuando el beneficiario de un subsidio consigue un empleo. La duda surge ante la posibilidad de compatibilizar su salario con la ayuda. A priori, puede parecer contradictorio, pues si se percibe un sueldo, la prestación ya no es necesaria, y se puede destinar a personas que lo necesiten. Sin embargo, hay ocasiones en que cobrar amabas cosas, puede ser posible.

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Y es que en ocasiones, los empleos a los que los desempleados tienen acceso, son trabajos a tiempo parcial y con salarios mínimos. Esto significa, que puede darse el caso en que la cuantía de la ayuda sea mayor que la del sueldo ofrecido. El problema es que en estos casos, el beneficiario se enfrenta a la difícil tarea de tener que elegir si se queda con la ayuda por obtener más dinero, o da prioridad a volver al mercado laboral y entonces pierde nivel adquisitivo.

Por eso existen determinadas ayudas en las que es compatible ser beneficiario de la misma y percibir un salario por estar empleado. Sin embargo, no sucede en todos los casos. Es por ello, que el SEPE ha lanzado una advertencia para recordar que existe un subsidio por desempleo que es totalmente incompatible con un trabajo por cuenta propia. Es decir, no puede una persona estar dada de alta como autónomo y percibir esta ayuda.

Subsidio para mayores de 52 años

El SEPE ha advertido de que no es compatible cobrar el subsidio para mayores de 52 años y contar un un empleo por cuenta propia. De hecho, el SEPE ha especificado que todo aquel beneficiario que decida emprender un negocio por su cuenta o trabajar dado de alta como autónomo, perderá de forma automática el subsidio para mayores de 52 años.

La razón fundamental por la que está estipulada esta prohibición, es porque los subsidiarios están comprometidos en base a los requisitos para cobrar esta ayuda, a dedicar su tiempo a buscar un empleo por cuenta ajena. Por tanto, el SEPE prohíbe tajantemente que se emprenda o se inicie un negocio por cuenta propia, si se está cobrando el subsidio para mayores de 52 años.

Pero, ¿Cuáles son los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años del SEPE?

  • Tener cumplidos los 52 años de edad.
  • Estar en situación de desempleo
  • Haber cotizado mínimo 15 años a la Seguridad Social, de los cuales al menos seis deben haber sido para jubilación.
  • Estar inscrita o inscrito como demandante de empleo.
  • Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.
Temas: SEPE
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