Tras el fallecimiento de una persona se inicia el procedimiento para transmitir la herencia del causante a sus herederos. Normalmente, es un trámite complejo, ya que la masa hereditaria está formada por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante al momento del fallecimiento. Esto significa, que se hereda el activo y el pasivo del causante.
Por otro lado, es importante resaltar que la aceptación de la herencia no se produce por ministerio de la ley, es decir, por el solo hecho de que te hayan nombrado heredero en un testamento o en una Declaración de Herederos. Esta exige un acto expreso de aceptación mediante la comparecencia ante notario.
Del mismo modo, para rechazar una herencia, es necesario comparecer ante notario y otorgar una escritura pública de renuncia a la misma. Por tanto, es únicamente voluntad del heredero aceptarla o rechazarla. Esta capacidad de elección y el proceso para llevarlo a cabo, es en ocasiones desconocido para los implicados.
Cabe señalar, que los casos más habituales en la adjudicación de herencias son aquellos en los que el activo es mayor que el pasivo, y la problemática solo se deriva de las relaciones personales entre los herederos para el reparto de la misma. Pero hay ocasiones en que el heredero no quiere o no debe aceptar la herencia.
MOTIVOS PERSONALES PARA RECHAZAR UNA HERENCIA
Las razones que hacen que una persona rechace una herencia son de dos tipos: personales y económicas. En el ámbito personal, la práctica jurídica indica que la razón principal para que una persona renuncia, es que lo haga para ser sustituido por sus descendientes. Y es que hay situaciones, en las que los padres prefieren que sean sus propios hijos los que hereden directamente de los abuelos. Objetivo que pueden conseguir con la renuncia.
Pero no es el único motivo. Si hubiese que realizar un ranking, existen otras dos circunstancias que se repiten, tras la anteriormente descrita, de manera habitual. Esta son:
- Para evitar problemas familiares. Cuando existen muchos problemas en el reparto de la herencia y se inician procedimientos judiciales, se deterioran las relaciones personales, por lo que algunos herederos renuncian, en aras de evitar dichas disputas personales.
- Cuando moralmente algún heredero piensa que lo justo es que la herencia la reciban otros herederos, por motivos económicos, de solidaridad o personales.
¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS?
En cuando a las razones de tipo económico, suelen darse fundamentalmente dos escenarios. El primero, que el heredero se vea obligado a rechazar la herencia por no tener posibilidades de pagar el impuesto de sucesiones. Esta circunstancia se produce con mayor frecuencia en aquellas comunidades autónomas en las que no está bonificada o cuando las herencias son entre colaterales, que la cuantía del impuesto es muchísimo mayor.
La segunda y más importante, es cuando en la masa hereditaria el pasivo es mayor que el activo, es decir, cuando la masa hereditaria tiene más deudas que bienes con los que cubrirlas. Esto produciría un importante deterioro patrimonial para el heredero, provocándole un gran inconveniente.
Por tanto, cuando nos nombran herederos, tenemos tres opciones:
- Aceptar la herencia pura y simplemente: En este caso, se aceptan los bienes y las deudas. El heredero responde con su patrimonio personal de las deudas hereditarias.
- Repudiar o renunciar a la herencia: el llamado como heredero otorga ante notario escritura pública donde manifiesta su voluntad de rechazar o renunciar.
- Cuando existen dudas sobre las deudas existentes en la herencia, el Código Civil regula la aceptación a beneficio de inventario: En este caso, el heredero, independientemente del contenido de la masa hereditaria, responde de las deudas del causante exclusivamente hasta donde alcance el patrimonio heredado.