La pensión de viudedad es aquella ayuda económica que se recibe ante la pérdida de un cónyuge. Es decir, se tiene la posibilidad de cobrar una retribución cuando ocurre esta situación. Desde la Seguridad Social señalan que la pensión de viudedad «es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos».
Además, detalla que se podrán beneficiar de esta prestación las personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio, ya sea como
- Cónyuge.
- Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
- Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Esta prestación se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento. No obstante, cuando la solicitud se presenta fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.
Cuando la solicitud se presente dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará:
- Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada de alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante
- Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante
Motivos para extinguir al pensión de viudedad
Desde la Seguridad Social señalan que estos pueden ser los escenarios en los que se puede dar por acabado la pensión de viudedad, que puede ser por:
- Contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones.
- Declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
- Violencia de género.
- Fallecimiento.
- Comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Por otro lado, debemos de saber que la pensión será compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pudiera tener derecho.
Además, cuando el causante se encuentra en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
Finalmente, la pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, será incompatible con la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas.
Requisitos para acceder a la pensión de viudedad
A continuación vamos a ofrecer en un listado todos los requisitos que se deben de cumplir para poder acceder a la pensión de viudedad:
- Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: No se exige período de cotización.
- No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
- Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.
Así que ya sabes cuales son los requisitos para acceder a la pensión de viudedad según la Seguridad Social.