Mitos de cobrar una pensión de incapacidad permanente en España

Mitos sobre la incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

En relación a las pensiones de incapacidad permanente existen diferentes mitos y creencias falsas entre los ciudadanos. En este sentido, podemos utilizar la célebre frase de que «una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad». Si bien, es importante conocer estos mitos para evitar errores relacionados con las pensiones de incapacidad permanente.

Las pensiones de invalidez tienen una idiosincrasia muy marcada, debido a sus características. Se trata de un tipo de pensión contributiva que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad que reduce o anula la capacidad laboral del trabajador.

Así, existen cuatro tipos de incapacidad permanente en España: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Estas pensiones de incapacidad permanente pueden derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común.

Mitos sobre incapacidad permanente

El primer mito que es necesario aclarar es que la pensión de incapacidad permanente no impide trabajar. La incapacidad parcial es compatible con cualquier profesión u oficio, incluso la profesión habitual del trabajador. Por su parte, la incapacidad permanente total es incompatible con la profesión habitual del trabajador, aunque se puede compatibilizar con otras actividades laborales que no entren en conflicto con la pensión de invalidez reconocida.

Incapacidad permanente desde situación asimilada de alta
Persona con una incapacidad permanente mirando su teléfono móvil / Licencia Adobe Stock

Es cierto que la Seguridad Social considera que en la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez, el trabajador se encuentra inhabilitado para cualquier profesión u oficio. Sin embargo, ambos grados de invalidez se pueden compatibilizar con el desarrollo de una actividad laboral. Eso sí, la actividad laboral debe ajustarse a las necesidades específicas del trabajador. En estos casos, existen diferentes limitaciones de compatibilidad.

Otro mito reciente que ha surgido es que con una incapacidad permanente total ya se consigue automáticamente una discapacidad del 33%. Esto no es realmente así. Únicamente se tiene consideración de persona con discapacidad del 33% en el ámbito del empleo. Es decir, se puede acceder a las ofertas de empleo público y privadas dirigidas de manera específica a las personas con discapacidad. Si bien, también aumenta el mínimo personal y familiar para la Declaración de la Renta.

Para conseguir un grado de discapacidad del 33% o más, la persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente debe lograr el certificado de discapacidad en los servicios sociales de la comunidad autónoma que le corresponda.

Mito en la incapacidad total cualificada

Los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ también resaltan un mito muy extendido en relación a la incapacidad permanente total cualificada. La incapacidad permanente total cualificada se da cuando el beneficiario se encuentra en paro y tiene 55 años o más. En estos casos, se puede pasar de una pensión del 55% de la base reguladora al 75%.

Así, muchos ciudadanos creen que pueden conseguir este grado de invalidez sin solicitarlo a la Seguridad Social. Sin embargo, es preciso incidir en que se debe solicitar el paso a una incapacidad total cualificada. Es decir, ese aumento de la base reguladora no se produce de manera automática.

En definitiva, se debe solicitar para que la Seguridad Social confirme que cumple con todos los requisitos básicos para tener derecho a pasar a la incapacidad permanente total cualificada.

Finalmente, desde ‘CampmanyAbogados’ manifiestan que «por último, entre otros aspectos que no podemos obviar, no es posible cobrar la pensión por incapacidad a la vez que una pensión no contributiva. Son incompatibles entre sí, por motivos económicos».

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