La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que depende de la Seguridad Social, organismo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Tal y como establecen desde su web oficial, la existencia de esta pensión tiene como fin cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Del mismo modo, especifican que existen cuatro grados de incapacidad permanente:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Sin embargo, que te concedan un grado de incapacidad permanente, no significa que esta situación sea de por vida, ni lo que ello conlleva, como la pensión, tampoco. Y es que estas situaciones son siempre revisables hasta que el beneficiario cumpla la edad legal de jubilación. Esto significa, que el organismo encargado de esta prestación, es decir, la Seguridad Social, puede llamar a la persona afectada para revisar su caso.
En este momento, pueden pasar varias cosas. Si el organismo competente concluye que la persona ya no cumple los requisitos para tener una incapacidad permanente, la pensión le será retirada. Por otro lado, también pueden detectar un empeoramiento de la situación y subirle el grado de incapacidad. Por tanto, es una situación que debe evolucionar al mismo tiempo que la dolencia de la persona afectada.
CRITERIOS PARA MANTENER LA INCAPACIDAD PERMANENTE
Una pensión por incapacidad permanente se concede a una persona que por enfermedad o accidente, vinculado o no al trabajo, no puede seguir desarrollando la misma actividad profesional. Esto significa, que la pensión debe cubrir esta falta de ingresos que el afectado va a tener a causa de su dolencia y su imposibilidad para trabajar. Cabe recordar, que según el grado de incapacidad concedido por la Seguridad Social, la persona podrá ajustar su puesto de trabajo, deberá cambiar de empleo o no podrá desarrollar ningún tipo de actividad profesional.
Sin embargo, hay que tener claro que este tipo de pensión no es vitalicia. Es decir, la Seguridad Social revisa el caso cada cierto tiempo, para determinar como va transcurriendo la enfermedad, y ajustar la situación a ese progreso. Normalmente, el proceso es el siguiente: Una vez se reconoce la incapacidad, la entidad competente fija un tiempo para la revisión. Ese plazo suele ser de dos años, y durante ese periodo, no se revisará la pensión salvo que el beneficiario empiece un nuevo trabajo y este sea incompatible con el tipo de incapacidad establecido. Pero, ¿Qué pasa si pasado ese tiempo deciden quitarme la pensión?
QUÉ PUEDO HACER SI EL INSS DECIDE RETIRARME LA PENSIÓN
La Seguridad Social tiene la potestad de retirar una pensión por incapacidad permanente si así lo estima oportuno. Pero, ¿Qué pasa cuando esto ocurre? Si la persona afectada, no está de acuerdo, hay algunas vías para reclamar. Sin embargo debes saber, que si el cambio de criterio es por una mejora en el estado de salud, la reclamación no llegará a conseguir el objetivo.
En este sentido, el portal web especializado de ‘Campmanyabogados’, establece que cuando a una persona le retiran la pensión por incapacidad permanente, tiene varias opciones. En primer lugar, volver al puesto de trabajo. Esto es lo primero que se debería hacer si la Seguridad Social considera que ya no es necesaria la pensión. Sin embargo, puede que el afectado haya perdido el derecho a volver a su puesto. En este caso, puede solicitar un subsidio específico para estos casos al SEPE.
No obstante, si el afectado no está de acuerdo con la retirada de la pensión, se puede impugnar la resolución a través de una reclamación previa por vía administrativa. Si aún así, la resolución no es favorable, existe una última opción: presentar una demanda judicial.