Los trabajadores autónomos, al igual que cualquier otro trabajador, tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Debido a la naturaleza de su actividad, los trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen otro modo diferente de cotizar.
Actualmente, la cuota de cotización que deben pagar los trabajadores autónomos depende de sus ingresos netos mensuales. Así se recoge en el nuevo sistema de cotización que entró en vigor el 1 de enero de 2023.
Cuota de Tarifa Plana para autónomos
Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización, también entró en funcionamiento la nueva cuota de Tarifa Plana para nuevos autónomos. Esta Tarifa Plana constituye una ayuda para todos aquellos trabajadores por cuenta propia que se den de alta por primera vez en el RETA.
Así, con carácter general, la cuota de Tarifa Plana tiene un importe de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad para los nuevos trabajadores autónomos.
Además, desde la Seguridad Social recuerdan que «al importe de la tarifa plana hay que añadirle la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,7%), ascendiendo a un total de 86,66 euros».
Si el trabajador autónomo tiene ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente durante el primer año de actividad, puede prorrogarse la cuota de Tarifa Plana durante otros doce meses.
En cualquier caso, la Tarifa Plana es una ayuda a la que el trabajador autónomo puede acogerse de manera voluntaria. Del mismo modo, también tiene la oportunidad de renunciar a esta cuota de Tarifa Plana y pasar a pagar una cuota en función de los ingresos que le corresponden.
Por otra parte, algunas Comunidades Autónomas también financian parte o la totalidad de la cuota de Tarifa Plana. Es decir, dependiendo de la Comunidad Autónoma, la cuota a pagar puede ser incluso menor.
Cuota de cotización para personas con discapacidad
Los trabajadores autónomos con discapacidad tienen la obligación de pagar una cuota de cotización al igual que el resto de trabajadores. Sin embargo, las normativa de la Seguridad Social establece unas mejores condiciones de cuota de Tarifa Plana para determinados colectivos.
En el caso de las personas con discapacidad, la duración inicial de la cuota de Tarifa Plana es de 24 meses, prorrogables por otros 12 meses más en caso de que los ingresos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Estas condiciones también se aplican para mujeres víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.
Para disfrutar de estas condiciones de Tarifa Plana, el trabajador autónomo debe acreditar una discapacidad igual o superior al 33%. Desde la Seguridad Social argumentan que «ara ello, se requerirá la resolución del órgano competente en la que se reconozca el grado de discapacidad o resolución del INSS que acredite la incapacidad».
En cualquier situación, para que un trabajador autónomo pueda disfrutar de la cuota de Tarifa Plana, es necesario que se encuentren al corriente de pago con la Seguridad Social y las Administraciones Tributarias; más allá de cumplir con todos los requisitos descritos previamente.
Además de la cuota de Tarifa Plana, existen diferentes deducciones a las que pueden acogerse los trabajadores autónomos durante cualquier periodo de su actividad económica. Con estas deducciones, es posible pagar una cuota de cotización reducida durante un periodo determinado de tiempo.