La Ley de Dependencia, que cumplió 17 años el pasado mes de diciembre, recoge todo lo relativo a la autonomía personal y atención a las personas que se encuentran en situación de dependencia. Debemos de tener en cuenta que la dependencia se va a clasificar según el grado que tenga cada persona, de más leve a más moderada.
Dicha norma recoge que la dependencia es «el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal».
Los diferentes grado de dependencia
Desde el Boletín Oficial del Estado (BOE) se recoge que la situación de dependencia se clasifica en tres grados diferentes según su intensidad. La primera que encontramos es la de Grado I – Dependencia moderada. Este grado de dependencia se da cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
El Grado II – Dependencia severa se da cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Finalmente, el Grado III – Gran dependencia se da cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
¿Quién se encarga de la valoración del grado de discapacidad?
Cuando hablamos de dependencia tenemos que mencionar al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que es el conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a la promoción de la autonomía personal, la atención y protección a las personas en situación de dependencia, a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.
Sin embargo, la propia Ley de la Dependencia recoge que son las comunidades autónomas las que van a determinar los órganos de valoración de la situación de dependencia. Esto serán los encargados de emitir un dictamen sobre el grado de dependencia con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá acordar unos criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las comunidades autónomas que, en todo caso, tendrán carácter público.
En este sentido, los diferentes grados de dependencia descritos, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno mediante real decreto. Dicho baremo tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) adoptada por la Organización Mundial de la Salud. No será posible determinar el grado de dependencia mediante otros procedimientos distintos a los establecidos por este baremo