En España existen cuatro tipos de incapacidad permanente, que son la Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. El grado parcial es el más bajo que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y consiste en la percepción de una indemnización económica de pago único. Es decir, no se trata de una pensión como tal.
Por su parte, los grados de incapacidad total, absoluta y gran invalidez, sí implican la percepción de una pensión económica mensual. En concreto, por la incapacidad permanente total se percibe una pensión equivalente al 55% de la base reguladora, pudiendo llegar a un 75% en determinados casos.
Con una incapacidad permanente absoluta se tiene derecho al 100% de la base reguladora. Así, con el reconocimiento de la Gran Invalidez también se percibe una pensión del 100% de la base reguladora, además de un plus económico debido a que la persona necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.
Pensión contributiva
La pensión de incapacidad permanente es una pensión contributiva. Por tanto, las pensiones de incapacidad permanente se revalorizan al igual que el resto de pensiones contributivas del sistema español, en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) del año anterior. En 2023, las pensiones de incapacidad permanente se han revalorizado un 8,5% con respecto al año anterior.
Desde ‘CampmanyAbogados‘, especialistas en incapacidad permanente, explican que «el término contributivo se utiliza para clasificar a las pensiones cuyo importe a cobrar depende de lo que se haya cotizado previamente, de cuánto se ha ‘contribuido’ al sistema. Y, aunque no siempre, como ampliaremos más adelante, el hecho de que se conceda o no está supeditado a acreditar el período de cotización exigido, entre otros requisitos que se requieren».
Respecto a ello, es necesario aclarar que el INSS únicamente exige un requisito de cotización previo si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común. Los requisitos de cotización varían en función del grado de invalidez en cuestión. Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, la Seguridad Social no exige ningún requisito de cotización.
Incapacidad permanente
La mayoría de pensiones contributivas del sistema español se devengan en 14 pagos durante el año. Es decir, la Seguridad Social abona doce pagos correspondientes a las doce mensualidades del año, y dos pagas extraordinarias, que se ingresan en los meses de junio y noviembre, respectivamente.
Cuando la incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión contributiva se devenga únicamente en doce mensualidades al año. Esto no quiere decir que las personas beneficiarias perciban una menor cuantía económica, si no que las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas.
Finalmente, aunque en muchos casos las cotizaciones previas no se exigen para tener derecho a la pensión de incapacidad permanente, si pueden jugar un papel esencial. Es decir, cuanto más elevada sea la cotización previa, mayor cuantía de pensión contributiva de incapacidad corresponderá al ciudadano. Así, las bases de cotización son imprescindibles para calcular la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente en España.