Las pensiones de incapacidad permanente pueden derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral. Así, el hecho causante es un elemento clave para determinar los requisitos de cotización exigidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en función del grado de invalidez.
En España existen cuatro grados incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Entre otras cosas, los requisitos de cotización exigidos por la Seguridad Social pueden variar en función del grado de incapacidad que se reconozca al trabajador.
Hay que recordar que la incapacidad permanente es una pensión contributiva que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos debido a una lesión o enfermedad, que reduce o anula la capacidad laboral del trabajador. A diferencia de lo que muchas personas creen, todos los grados de incapacidad permanente son compatibles con la actividad laboral, aunque dicha compatibilidad será más limitada a medida que el grado de invalidez sea más elevado.
Cotización en la incapacidad permanente
En primer lugar, es necesario aclarar que el INSS no exige ningún requisito de cotización en caso de que la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. Sin embargo, si es necesario el cumplimiento de una cotización mínima si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común.
Los requisitos de cotización por enfermedad común derivan en función del grado de incapacidad. Por ello, vamos a analizar los requisitos de cotización para cada uno de los grados de invalidez que puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social en España.
Para la incapacidad parcial por enfermedad común, el INSS exige una cotización de, al menos, 1.800 días dentro de los 10 años anteriores al hecho causante. Así lo establece la normativa de la Seguridad Social.
Requisitos de cotización
Para la incapacidad permanente total por enfermedad común, los requisitos de cotización varían. En concreto, para trabajadores menores de 31 años se exige una cotización de, al menos, un tercio del periodo de tiempo transcurrido desde los 16 años y el hecho causante. Por su parte, para mayores de 31 años, es precisa una cotización de un cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante; con un mínimo de cinco años.
Respecto a la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez por enfermedad común, los requisitos de cotización exigidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social son idénticos. Hay que recordar que se trata de los dos grados de invalidez más elevados que puede conceder el INSS en España.
Así, para los trabajadores menores de 31 años, se exige una cotización de un tercio del tiempo transcurrido entre su edad actual y los 16 años. Para mayores de 31 años, el INSS precisa de una cotización de la cuarta parte del tiempo entre la edad actual y los 20 años; requiriéndose un mínimo de cinco años de cotización.
En definitiva, los ciudadanos sólo deben cumplir requisitos de cotización para cobrar una pensión de incapacidad permanente en caso de que dicha incapacidad sea causada por una enfermedad común.