Para conseguir el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente es necesario superar un determinado proceso administrativo. En ocasiones, este proceso administrativo puede ser tedioso, hasta tal punto de llevar la situación hacia un procedimiento judicial después de demandar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Así, el INSS es el organismo encargado de reconocer el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente en España. Sin embargo, el ciudadano también puede lograr el reconocimiento de este tipo de pensión a través de la vía judicial, siempre previa demanda contra la Seguridad Social.
Valoración del Tribunal Médico
En el proceso administrativo de solicitud de una pensión de incapacidad permanente, el ciudadano debe superar el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este es un paso que suele generar cierto miedo entre los trabajadores, debido a que los integrantes son estrictos en sus decisiones.
Desde ‘CampmanyAbogados‘ explican que «su función es examinar la situación de los afectados y formular un dictamen-propuesta al respecto, que cae en manos del correspondiente director provincial del INSS. Pero su informe oficial es preceptivo y no vinculante, es decir, que la visión del tribunal no es determinante para la decisión final de la Seguridad Social«.
Así, el Tribunal Médico valora cuatro aspectos realmente a la hora de dictaminar si una persona merece o no el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
¿Qué valora para la incapacidad permanente?
El primer elemento que evalúa el Tribunal Médico es los efectos sobre el empleo del trabajador. Es decir analizar las secuelas y el déficit funcional que generan en el ciudadano para desarrollar su profesión habitual o todo tipo de profesión. Este es un aspecto esencial para determinar el derecho a una pensión de incapacidad permanente y en qué grado.
En segundo lugar, el Tribunal Médico analiza el conjunto de dolencias que padece el trabajador. Al respecto, los profesionales del Tribunal Médico también estudian las dolencias que puedan proceder de distinta contingencia. También se tienen en cuenta las lesiones anteriores a la afiliación a la Seguridad Social que pudiese presentar el trabajador.
Los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ resaltan que el tercer elemento a analizar consiste en «la posibilidad de corrección, que incidiría positivamente sobre la capacidad para el trabajo, y desfavorablemente para la declaración de incapacidad. Una muestra sería una persona que ve muy poco pero que con gafas gana mucha visión».
Finalmente, el Tribunal Médico se basa en criterios orientativos a la hora de decidir el grado de incapacidad permanente que le corresponde a un trabajador. La pensión de incapacidad puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral.
Como conclusión, los expertos recomiendan acudir al Tribunal Médico con seguridad en sí mismo y respondiendo de forma sincera a todas las cuestiones planteadas. Es recomendable no exagerar sobre las dolencias presentadas, a la vez que es preciso presentar todos los documentos necesarios que acrediten la situación del trabajador. Además, hay que recordar que el Tribunal Médico no tiene la última palabra.