Cuando una persona fallece, saber qué va a ocurrir con su herencia es una de las grandes dudas. En el caso de existir testamento, la respuesta es fácil. Pues en este documento se deja reflejado quiénes son los herederos y en qué forma. Sin embargo, ¿Qué ocurre a falta de este acto? Cabe señalar, que no es obligatorio realizar un testamento, esto significa, que la ley cuenta con las herramientas suficientes para llevar a cabo este proceso a falta de dicho documento.
Pero, ¿Cuál es el primer paso que deben dar los herederos para saber si hay o no testamento? El Certificado de Defunción es lo primero que deben solicitar en el Registro Civil, pasados 15 días del fallecimiento. Tras ello, deben solicitar al Ministerio de Justicia el Certificado de Últimas Voluntades. Este último, es el que certifica la existencia o inexistencia de testamento, y en caso afirmativo, en qué notario lo otorgó. De este modo, los herederos deberían acudir a pedir una copia del mismo.
En caso negativo, es decir, que el certificado acredite que el causante no otorgó testamento, se abre lo que se denomina sucesión intestada. En este caso, los herederos deben acudir al notario par a instar el acta de declaración de herederos abintestato, que es un documento notarial por el cual el notario, a la vista de las pruebas aportadas, designa quién es son los herederos legales y cuál es la participación en la herencia de cada uno de ellos. En esencia, es igual que un testamento pero en este caso, la voluntad del testador se sustituye por las disposiciones legales.
A partir de este momento, los herederos procederán a la liquidación de los impuestos, en base a la participación de la herencia que determine la ley, y posteriormente, podrán acudir al notario para otorgar la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Proceso de partición de herencia
El Código Civil regula entre sus artículos 912 al 929, cómo debe llevarse a cabo el proceso de partición de herencia a falta de testamento, o en los casos que aun existiendo, este pueda ser ineficaz o imposible de ejecutar. Por tanto, la diferencia entre que exista o no este acto, es que el causante dejara de forma explícita su voluntad acerca del futuro de su herencia. Bien es cierto, que muchas personas deciden dejar testamento con el objetivo de evitar conflictos familiares en el futuro.
De hecho, la práctica jurídica pone de manifiesto que en un gran número de ocasiones, los testamentos disponen sucesiones muy similares a las que se darían si este no existiese. En decir, es habitual que los testadores dejen su herencia a sus familiares más cercanos, así como ocurre si se hiciese en base a lo establecido por la ley. No obstante, la única diferencia y por la que en muchas de las veces se realiza testamento, es para dejar el usufructo universal y vitalicio de toda la herencia al cónyuge.
¿Cuál es el orden de herederos si no hay testamento?
El Código Civil establece cuál es el orden de herederos en una herencia sin testamento. En base a dicho documento, los primeros en heredar son los familiares que están en línea recta descendientes. En este orden, estos son: los hijos, después nietos, bisnietos, etc. Cabe señalar, que si coinciden en la herencia hijos con nietos, porque haya fallecido algún hijo del causante, los hijos heredan por cabezas y los nietos por estirpes. Esto significa, que si el hijo fallecido tiene tres hijos, estos heredarán apartes iguales la parte que le hubiese correspondido a su padre, que en este caso, sería idéntica a la recibida por sus tíos.
En segundo lugar, y siguiendo el orden, heredarían los familiares de línea recta ascendente. En este orden serían: Padres, abuelos, etc. A falta tanto de descendientes como de ascendientes, en tercer lugar heredan los cónyuges. En cuarto lugar se situarían hermanos y sobrinos. Finalmente, a falta de familiares, sería el Estado el que se quedara con la herencia.